OTORGA A EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IV REGION
Núm. 224.- Santiago, 11 de mayo de 2000.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº 18.410,
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Otórgase a la Empresa Eléctrica Emec S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar, en la Cuarta Región de Coquimbo, provincia de Elqui, comuna de Coquimbo, las instalaciones de distribución de energía eléctrica correspondientes a los proyectos denominados ''Línea MT 13,2 kV Tongoy - Puerto Aldea'' y ''Electrificación MT y BT Caleta Puerto Aldea'', según planos EEC-9212 y EEC-10927, respectivamente.
Artículo 2º.- El objetivo de estas instalaciones es dar servicio público de distribución de energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 9º del presente decreto.
Artículo 3º.- El presupuesto global del costo de las obras asciende a $62.730.871.
Artículo 4º.- Apruébanse los planos de servidumbres de estas instalaciones Nºs EEC-9212-S1 y EEC-10927-S1.
Artículo 5º.- Copias de los planos de servidumbres, de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 6º.- Constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, las servidumbres para el tendido de las líneas en el predio que se indica a continuación:
Propietario Nombre del Predio Longitud
(metros)
Bienes Nacionales Terrenos Fiscales de la
Playa Grande 15.047
Artículo 7º.- Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
Artículo 8º.- Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
Artículo 9º.- La zona de concesión será la comprendida dentro de la poligonal que se encuentra demarcada en las cartas del Instituto Geográfico Militar, Nº 3015-7115, Tongoy y Nº 3015-7130, Puerto Aldea, escala 1:50.000, según las siguientes coordenadas geográficas UTM:
Vértice Norte (Km) Este (Km)
A 6649,905 260,448
B 6649,833 260,372
C 6649,520 260,349
D 6648,978 260,202
E 6648,514 259,985
F 6648,215 259,788
G 6647,664 259,275
H 6647,744 259,187
I 6647,206 258,742
J 6646,332 257,492
K 6645,481 255,955
L 6645,097 254,522
M 6644,917 253,468
N 6644,700 253,224
O 6644,420 249,675
P 6644,741 249,465
Q 6645,207 249,293
R 6645,994 249,022
S 6646,673 249,165
T 6646,608 249,355
U 6646,164 249,282
V 6645,864 249,429
W 6644,768 249,733
X 6644,630 249,797
Y 6644,893 253,141
Z 6645,103 253,378
AA 6645,293 254,484
AB 6645,670 255,886
AC 6646,503 257,388
AD 6647,381 258,572
AE 6648,031 259,182
AF 6647,952 259,270
AG 6648,327 259,626
AH 6648,588 259,800
AI 6649,510 260,143
AJ 6649,693 260,171
AK 6649,933 260,173
AL 6650,057 260,304
Artículo 10º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 11º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 12º.- El plazo para la iniciación de las obras es de 30 días, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y los plazos para su terminación por etapas y total serán los que se indican a continuación, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos:
Nombre del Proyecto Plazo de Ejecución (días)
I II III Total
Etapa Etapa Etapa
Línea MT 13,2 kV 20 15 5 40
Tongoy - Puerto Aldea
Electrificación MT y BT 20 15 5 40
Caleta Puerto Aldea
I Etapa : Estacado y montaje de estructuras. II Etapa : Tendido de conductores.
III Etapa : Pruebas finales y Recepción de la obra.
Artículo 13º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 14º.- La concesión obliga a su titular a mantener la calidad de servicio y suministro exigido por el ordenamiento jurídico vigente. En consecuencia, mediante decreto supremo fundado podrá declararse caducada si la calidad del servicio suministrado no corresponde a las exigencias preestablecidas en dicho ordenamiento, o a las condiciones estipuladas en este decreto, a no ser que el concesionario, requerido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, remediare tales situaciones en los plazos que ésta exija, sin perjuicio de las demás causales de caducidad contempladas en la ley.
Artículo 15º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de servidumbres legales y las que usen bienes nacionales de uso público.
El levantamiento deberá efectuarse en el plazo máximo de 30 días desde que el concesionario comunique a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la fecha de retiro del servicio de las instalaciones. Dicha comunicación deberá efectuarse, a más tardar, dentro de los 5 días siguientes al cese del servicio. En caso que el concesionario requiera un plazo mayor para el levantamiento de las instalaciones, deberá solicitarlo a la mencionada Superintendencia para su autorización.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.