AUTORIZA FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS ESPECIALES DE TRANSPORTE PUBLICO DURANTE EPISODIO DE PREEMERGENCIA
(Resolución)

    Núm. 544 exenta.- Santiago, 31 de mayo de 2000.- Visto: lo dispuesto en los DS Nº212/92 y DS Nº237/92, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, resoluciones exentas Nºs. 01/98, 121/98 y 512/2000, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.

    Considerando:

    1º Que, no obstante lo dispuesto en las normas relativas al Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros, los vehículos adscritos a dicho registro se encuentran facultados para prestar servicios de transporte público de pasajeros al interior del radio urbano de una ciudad, distintos a los originalmente inscritos, siempre que no se alteren las condiciones de operación del servicio inscrito en el aludido registro.

    2º Que, es facultad de los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, determinar las vías en que se presten servicios de transporte especial, al interior de la zona urbana.

    3º Que, el establecimiento de la Red Vial de Emergencia para el Transporte Público de Pasajeros durante episodios de preemergencia y emergencia ambiental, hace necesaria la implementación de un sistema de servicios especiales de transporte público de pasajeros, en los tramos, condiciones y mediante los vehículos que se indican en el resuelvo, con el fin de facilitar el traslado de la población durante los días de funcionamiento de la medida en comento.

    R e s u e l v o:


    1º Autorícese el funcionamiento de servicios especiales de transporte público de pasajeros prestados mediante vehículos pertenecientes a los servicios licitados de transporte público de pasajeros, durante el episodio de preemergencia decretado para el día 1 de junio de 2000, en los siguientes recorridos:

    a) Bucle 1: Desde San Pablo con Avenida La Estrella, San Pablo, Neptuno, Avenida Dorsal, Neptuno, San Pablo hasta San Pablo con Avenida La Estrella.
    Este recorrido será efectuado por los vehículos cuyas placas patentes únicas a continuación se indican:
NC-5999, NX-1096, LF-8846, LG-8542 y LC-9422.

    b) Bucle 2: Desde Maratón con Guillermo Mann, Maratón, Avenida Grecia, Avenida Campos de Deportes, Avenida Irarrázaval, Avenida Bustamante, Avenida Grecia, Guillermo Mann, hasta Maratón con Guillermo Mann.

    c) Bucle 3: Desde Avenida Los Pajaritos con Avenida Américo Vespucio, Avenida Los Pajaritos, Avenida Libertador Bernardo O'Higgins, Concón, Avenida Libertador Bernardo O'Higgins, Avenida Los Pajaritos hasta Avenida Los Pajaritos con Avenida Américo Vespucio.
    Este recorrido será efectuado por los vehículos cuyas placas patentes a continuación se indican:
KY-2029, LD-8621, IP-9555, LR-7612, RE-7272 y KV-3478.

    d) Bucle 4: Desde Avenida Libertador Bernardo O'Higgins con Bernal del Mercado, Avenida Libertador Bernardo O'Higgins, Avenida Providencia, Avenida 11 de Septiembre, Avenida Ricardo Lyon, Avenida Providencia, Avenida Libertador Bernardo O'Higgins hasta Avenida Libertador Bernardo O'Higgins con Bernal del Mercado.

    Este recorrido será efectuado por los vehículos cuyas placas patentes únicas son las que a continuación se indican: PA-3545, PC-2366, RE-7270, SA-7180, RR-1010, LN-3817, SA-7324, SZ-5889, SZ-5884, SA-7332, SZ-5882, LF-6999, LC-5944, LK-7590, LC-5184, LZ-6873, LF-7105, LY-7393, NR-4355, LJ-4943, RR-2647, RR-2675.

    2º La presente resolución deberá portarse en todos los vehículos que presten el servicio en referencia, siendo éste el único documento válido para acreditar de manera suficiente que se encuentran habilitados para prestar el mencionado servicio especial.

    3º Todo lo anterior regirá sin perjuicio del cumplimiento por parte de los buses autorizados de todas las demás normas que rigen actualmente la prestación de servicios especiales.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Guillermo Díaz Silva, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.