PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA CON VENEZUELA
N° 1.153
PATRICIO AYLWIN AZOCAR
Presidente de la República de Chile
POR CUANTO, con fecha 10 de octubre de 1990 se suscribió en Caracas el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre los Gobiernos de la República de Chile y de Venezuela.
Y POR CUANTO, dicho Convenio ha sido aceptado por mí, previa aprobación por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 404. de 16 de julio de 1991, de la Honorable Cámara de Diputados.
POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17 y 50 número 1) de la Constitución Política de la República, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
DADO en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y uno.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.- Sergio Molina Silva, Ministro de Planificación y Cooperación.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General Administrativo.
CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Venezuela, en adelante denominados las "Partes Contratantes";
Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos pueblos;
Conscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de interés común;
Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas específicos de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países;
Acuerdan lo siguiente:
Artículo I
1.- Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y científica, en aplicación del presente Convenio que les servirá de base.
2.- Estos programas y proyectos considerarán la participación en su ejecución de organismos y entidades de los sectores público y privado de ambos países y, cuando sea necesario, de las Universidades, organismos de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales. Deberán tomar en consideración, asimismo, la importancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y proyectos de desarrollo regional integrado.
3.- Además, las Partes Contratantes podrán, cuando lo consideren necesario, pactar Acuerdos Complementarios de Cooperación Técnica y Científica, en aplicación del presente Convenio que les servirá de base.
Artículo II
1.- Para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, las Partes Contratantes elaborarán conjuntamente Programas Bienales, en consonancia con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social.
2.- Cada programa deberá especificar objetivos, metas, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, como así mismo las áreas donde serán ejecutados los proyectos. Deberá igualmente especificar las obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las Partes Contratantes.
3.- Cada programa será evaluado periódicamente, mediante solicitud de las entidades coordinadoras mencionadas en el Artículo VII.
Artículo III
En la ejecución del programa se incentivará e incluirá, cuando sea necesario, la participación de organismos multilaterales y regionales de cooperación técnica, como asimismo de instituciones de terceros países.
Artículo IV
Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre los dos países podrá alcanzar las siguientes formas:
a) Realización conjunta o coordinada de programas de investigación y/o desarrollo.
b) Envío de Expertos.
c) Envío del equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos.
d) Elaboración de programas de pasantía para entrenamiento profesional.
e) Concesión de becas de estudio para especialización.
f) Creación y operación de instituciones de investigación, laboratorios o centros de perfeccionamiento.
g) Organización de seminarios y conferencias.
h) Prestación de servicios de consultoría.
i) Intercambio de información científica y tecnológica.
j) El desarrollo de actividades conjuntas de cooperación, en terceros países.
k) Cualquiera otra modalidad pactada por las Partes Contratantes.
Artículo V
Sin perjuicio de la posibilidad de extender la cooperación a todos los ámbitos que las Partes Contratantes estimen conveniente, se señalan como áreas de especial interés mutuo las siguientes:
- Planificación y Desarrollo
- Medio ambiente y recursos naturales
- Innovación tecnológica y productiva
- Energía
- Electrónica
- Minería
- Pesca
- Agricultura y Agro-industria
- Puertos
- Transporte y Comunicaciones
- Vivienda y Urbanismo
- Turismo
- Salud y Previsión Social
- Comercio e Inversiones
Artículo VI
1.- Con el fin de efectuar la coordinación de las acciones para el cumplimiento del presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta compuesta por representantes de ambas Partes, que se reunirá, alternadamente cada dos años, en Santiago y en Caracas. Esta Comisón Mixta tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar y demarcar áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica;
b) Analizar, evaluar, aprobar y revisar los Programas Bienales de cooperación técnica y científica;
c) Supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio y efectuar a las Partes las recomendaciones que considere pertinente.
2.- Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de este Artículo, cada una de las Partes podrá someter a la otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación técnica y científica, para su debido estudio y posterior aprobación dentro de la Comisión Mixta. Asimismo, las Partes Contratantes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones especiales de la Comisión Mixta.
Artículo VII
1.- No obstante, lo dispuesto en el Artículo anterior y con el objeto de contar con un mecanismo constante de programación y ejecución, las Partes Contratantes deciden establecer un Grupo de Trabajo de cooperación técnica y científica, coordinado por Chile, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia de Cooperación Internacional y por Venezuela, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y CORDIPLAN.
2.- Corresponderá a este Grupo de Trabajo.
a) Elaborar diagnóstico globales y sectoriales representativos de la cooperación técnica de ambos países;
b) Proponer a la Comisión Mixta el Programa Bienal o modificaciones a éste, identificando los proyectos específicos a ser desarrollados, así como los recursos necesarios para su cumplimiento; y
c) Supervisar la ejecución de los proyectos acordados, arbitrando los medios para su conclusión en los plazos previstos. 3.- El Grupo de Trabajo será integrado por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, y del Ministerio de Venezuela, por otras autoridades directamente relacionadas con temas específicos, como asimismo por miembros de organismos técnicos nacionales, de Universidades y representantes del sector privado.
Artículo VIII
Las Partes Contratantes podrán, siempre que lo estimaren necesario solicitar el financiamiento y la participación de organismos internacionales, en la ejecución de programas y proyectos realizados de conformidad con el presente Convenio.
Artículo IX
Los costos de pasajes aéreos de ida y vuelta que inplique el envío del personal a que se refiere el Artículo IV del presente Convenio, de una de las Partes al territorio de la otra, se sufragará por la Parte que lo envíe. El costo del hospedaje, alimentación, transporte local, y otros gastos necesarios para la ejecución del programa, se cubrirán por la Parte receptora. Expresamente se podrá especificar de otra manera en los programas o en los Acuerdos Complementarios.
Artículo X
Se aplicará a los funcionarios y expertos de cada una de las Partes Contratantes, designados para trabajar en el territorio de la otra, las normas vigentes en el país, sobre los privilegios y exenciones de los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas.
Artículo XI
1) Se aplicará a los equipos y materiales suministrados a cualquier título, por un Gobierno u otro, en el marco de proyectos de cooperación técnica y científica, las normas vigentes que rigen la internación en el país de equipos y materiales proporcionados por las Naciones Unidas en los proyectos y programas de cooperación técnica y científica.
2) Los objetos importados con franquicia aduanera, de acuerdo a lo estipulado en el párrafo anterior, no podrán ser enajenados en el territorio del país receptor, salvo cuando las autoridades competentes de dicho territorio lo permitan y previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico interno.
Artículo XII
1.- El presente Convenio tendrá vigencia por diez años, prorrogables automáticamente por iguales períodos, salvo que una de las Partes comunicare por escrito a la otra, con anterioridad mínima de seis meses, su decisión en contrario.
2.- Cada una de la Partes Contratantes notificará a la otra la conclusión de los requisitos legales necesarios para la puesta en vigor de este Convenio, el cual entrará en vigencia a partir de la fecha de la última de esas notificaciones.
3.- El presente Convenio podrá ser denunciado en cualquier momento por una de las Partes, mediante notificación escrita dirigida a la otra con seis meses de anticipación a la fecha en que se hará efectiva la denuncia.
4.- En cualquier caso de término de la vigencia de este Convenio, los programas y proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo que las Partes convinieren de algún modo diferente.
El Presente Convenio Básico se firma en idioma español, en dos ejemplares, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Hecho en Caracas, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos noventa.- Por el Gobierno de la República de Chile, Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno de la República de Venezuela.- Reinaldo Figueredo Planchart, Ministro de Relaciones Exteriores.
Conforme con su original.- Edmundo Vargas Carreño, Subsecretario de Relaciones Exteriores.