Art. 3.o Las solicitudes de concesión de vías férreas deberán presentarse al Presidente de la República y en ellas se indicará principalmente:
    a) Los puntos de origen y término del ferrocarril, las poblaciones ubicadas en su zona de influencia y la longitud aproximada de aquel;
    b) El plazo que se estime necesario para la presentación de los planos definitivos;
    c) El plazo para la iniciación de los trabajos y para su terminación por secciones;
    d) La forma en que se constituirá el capital necesario para la construcción y explotación;