Art. 7.° En cada concesión de ferrocarriles se deberá fijar:
a) El plazo de concesión;
b) El plazo dentro del cual se reducirá a escritura pública el decreto respectivo;
c) El plazo para la presentación de los planos definitivos, los cuales deberán llevar la firma responsable de ingeniero;
d) El plazo para la iniciación y terminación de los trabajos;
e) El plazo dentro del cual deberá constituirse la sociedad anónima a que se refiere el artículo 16;
f) El depósito de garantía para el cumplimiento de las obligaciones del contrato en la parte relativa a la construcción del ferrocarril; y
g) La multa en que incurrirá el concesionario por cada mes de retardo en la terminación de las obras.