Art. 10. El decreto de concesión otorga al concesionario el derecho para obtener del Juez de Letra respectivo el permiso para practicar en terrenos, fiscales, municipales o particulares, los estudios necesarios para la preparación del proyecto definitivo de las obras.
Los estudios que el interesado tendrá derecho a practicar serán determinados de un modo general en los reglamentos de la presente ley, sin perjuicio de las disposiciones especiales que se fijen en el decreto de concesión.