Art. 19. Las concesiones de vías férreas caducarán:
a) Si el concesionario no firmare el contrato previo otorgamiento de la garantía; si no presentare los planos definitivos y si no iniciare los trabajos dentro de los plazos respectivos.
b) Si las obras no se terminaren dentro del plazo establecido.
La caducidad será por decreto del Presidente de la República.