Art. 22. Las bases de la licitación fijarán la garantía que los propietarios deberán acompañar a su propuesta para asegurar la completa terminación de las obras. Las propuestas podrán ser por valor inferior al de tasación.
    El 10% del valor de la propuesta aceptada, ingresará en arcas fiscales.
    Del 90% restante, se deducirán los gastos en que se hubiere incurrido, y cuanto se hubiere devuelto a la Empresa por derechos de Aduana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.
    Estos valores ingresarán también en arcas fiscales, y el saldo se entregará a la Empresa propietaria de la concesión caducada.
    Si no se presentasen interesados a esta primera licitación, se convocará a una segunda, sobre las mismas bases después de un intervalo de tres meses por lo menos.
    Si a esta segunda licitación no concurrieren interesados, el concesionario perderá todos sus derechos, y las obras hechas, materiales, aprovisionamiento y demás elementos integrantes del ferrocarril pasarán a ser propiedad del Estado.