Art. 26. Expirado el plazo de la concesión, la Sociedad podrá continuar a cargo de la explotación del ferrocarril por períodos sucesivos de 30 años, sobre las bases que se establecerán dentro de los cuatro años que precedan al último año de la concesión o de cada uno de los períodos siguientes, según el caso.
Entre estas bases deberán incluirse las que se enumeran a continuación:
a) Obligación de ejecutar dentro de plazos determinados, las nuevas obras de ampliación, extensión de líneas, construcción de ramales, afluentes o derivados de aquélla y demás que determine el Presidente de la República; y
b) Obligación de entregar al Fisco la parte de entradas netas que correspondiere proporcionalmente al capital amortizado en el período o períodos anteriores.