Art. 27. En caso de no producirse acuerdo entre el Presidente de la República y la Sociedad, sobre las bases de la prórroga a que se refiere el artículo 26, se considerará extinguida la concesión y el Presidente de la República la transferirá en subasta pública, sujetándose los proponentes a cumplir con las condiciones que se señalaren en las bases de la licitación.
    Será condición esencial de la subasta, que el proponente y, en consecuencia, la sociedad anónima que le substituya en conformidad a lo dispuesto en el artículo 16, tome a su cargo, de preferencia, el servicio de las obligaciones que pudieran quedar en circulación.
    La empresa propietaria de la concesión extinguida, tendrá la obligación de entregar los bienes de toda naturaleza afectos al ferrocarril.
    El producto de la transferencia, deducidos los gastos en que se hubiere incurrido, se distribuirá entre el Fisco y la empresa propietaria de la concesión extinguida, en proporción al monto del capital amortizado en los períodos anteriores y al capital que resta por amortizar, de acuerdo con la tasación que se practicará en cada caso.
    Si no se presentaren interesados, el Presidente de la República formulará nuevas bases para la prórroga, y si la empresa no las aceptase, ordenará nueva licitación con estas bases, y así sucesivamente.