Art. 31. La empresa de ferrocarriles que solicitare la imposición de tal gravamen, podrá pedir que, al tiempo de efectuarse el avalúo de la renta de indemnización que deberá pagar por la ocupación temporal, se efectúe también la tasación del valor de los terrenos y de los perjuicios, y al tiempo de serle notificada la avaluación de los hombres buenos, tendrá el derecho de optar por la ocupación temporal o por la expropiación.