Art. 36. Tampoco se podrá:
1.o Construir muros o cierros a menos de dos metros de distancia de la vía.
En ningún caso, los cierros podrán construirse de materias inflamables o combustibles;
2.o Hacer plantaciones de árboles a menos de doce metros; y
3.o Ejercer el derecho de cortar los árboles plantados a esa distancia sin el permiso de la autoridad gubernativa del departamento, concedido con previa audiencia de la empresa. Lo mismo se observará para la corta de los árboles situados a menor distancia que existieren al tiempo de construirse el ferrocarril.