Art. 45. Toda empresa de ferrocarril está obligada a conducir gratuitamente:
    1.o Las valijas de la correspondencia que gire por los correos;
    2.o El empleado que la oficina respectiva creyere oportuno encargar de la conducción de la valija;
    3.o Los estafeteros que la Dirección de Correos creyere conveniente establecer en las líneas de ferrocarriles; y
    4.o Los inspectores de Telégrafos del Estado en las secciones en que existan líneas fiscales dentro del recinto de la vía.