Art. 47. Tendrán derecho a pasaje libre, permanente, por los ferrocarriles:
a) Los Ministros de Estado, los Senadores, los Diputados y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia;
b) Los oficiales generales de las fuerzas armadas;
c) El personal técnico del Departamento de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento;
d) El director, gerente o administrador de cada uno de los ferrocarriles particulares, cuyo capital sea superior a $ 10,000,000;
e) El Director General de Carabineros, su ayudante y dos coroneles inspectores;
f) Los intendentes y gobernadores, dentro de sus respectivas provincias o departamentos;
g) Los jueces de crimen y los secretarios de Juzgado del mismo orden, dentro de sus respectivas jurisdicciones; y
h) los insanos, reos o procesados que deben ser trasladados de un punto a otro de la República y los gendarmes de las cárceles o individuos de las policías que los conduzcan o que regresen después de haber cumplido esa misión del servicio, siempre que sean portadores de un certificado del intendente o gobernador respectivo, en que conste tal comisión, número y nombre de los insanos, reos o procesados o la circunstancia de regresar al estacionamiento a que pertenecen.