Art. 52. En los casos en que las empresas no celebren los convenios a que se hace referencia en el artículo anterior, dentro del plazo que señale el Departamento, los servicios se efectuarán en la forma que ésta determine, mientras que el Gobierno, oyendo a las empresas interesadas adopte una resolución definitiva.
    Las empresas están obligadas a acatar las resoluciones que, en estos casos, adopte el Gobierno, sin perjuicio de reclamar ante la justicia ordinaria.
    El Reglamento fijará la norma y plazos en que deberán resolverse estos reclamos.