Art. 61. Un mes antes de entrar en servicio el material rodante, las empresas darán cuenta de ello al Departamento, a fin de que, si lo estima indispensable, proceda a efectuar su revisión. Exímese de esta obligación a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, sin perjuicio de que cuando el Departamento lo estime del caso, efectúe el reconocimiento del material.