Art. 62. El Departamento tendrá facultad para excluir del servicio todo el material fijo o móvil de la explotación de los ferrocarriles que no ofreciera la seguridad necesaria.
En caso de conformarse una empresa con una medida de esta naturaleza, resolverá el Gobierno, no pudiendo emplearse el material declarado excluído hasta que no se dicte el fallo.