Art. 64. El Presidente de la República, por intermedio del Departamento, podrá compeler a las empresas al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones prescritas en los artículos queLEY 16438,
Art. 9°, c)
preceden con una multa de Ley 21806
Art. 88 N° 4
D.O. 05.02.2026
entre 1 y 5 unidades tributarias mensuales, por cada día que subsista la infracción.
    Si los trabajos no se ejecutaren dentro del plazo que se fije, la empresa podrá ser compelida con una multa doble, sin perjuicio del pago de aquella en que hubiere incurrido.