Art. 67. Las empresas deberán anunciar al público los itinerarios de los trenes de pasajeros por medio de carteles colocados en todas las estaciones.
Las horas de partida y los itinerarios de estos trenes no podrán variarse sino ocho días después de enunciados, salvo autorización especial concedida por el Departamento en casos extraordinarios.
Los itinerarios de los trenes de todas clases y su modificación serán sometidos a la aprobación del Departamento, con el objeto de garantir la seguridad del tráfico, y de obtener comodidad para los pasajeros y servicio normal de combinación entre los trenes de líneas distintas.