Art. 68. Los trenes, según su clase, deberán seguir en su marcha la velocidad y el itinerario fijado de antemano. Si por consecuencia de accidentes o por evitar peligros se alterase esa marcha, el conductor del tren deberá justificar el hecho en su diario de viaje, y levantando un acta adicional, que firmarán a lo menos tres pasajeros si se tratase de trenes de este servicio.
    La falta de esta justificación constituye a la empresa responsable de la alteración.