Art. 70. El servicio de transporte de personas o mercaderías por los ferrocarriles, se sujetará en cuanto a sus obligaciones como porteadores a los preceptos legales referentes al contrato de transporte y a los reglamentos del ramo aprobados por el Presidente de la República. En conformidad a ellos se determinarán los derechos, obligaciones y responsabilidades de las empresas y de quienes con ellas contraten.