Art. 72. Todo conductor de trenes llevará un registro o diario de viaje en el que anotará todas las incidencias que ocurran durante el viaje, sea respecto de los empleados que van en el tren, sea respecto de los guardavías o celadores del camino, sea respecto de los mismos pasajeros. Este registro hará fe acerca de lo ocurrido en el viaje, salvo prueba en contrario.