Art. 84. Sin autorización expresa del Presidente de la República, oído el Departamento, es prohibido a las empresas convenir directa o indirectamente con otras empresas de transportes por tierra o por agua, bajo cualquiera forma, arreglos que no se extiendan en favor de todas las demás empresas que efectúen los mismos servicios y que hayan sido calificados por el Departamento.