Art. 86. Las empresas transportarán de preferencia en cualquier clase de trenes, las emcomiendas que se les entregaren para acarreo a tarifa de gran velocidad.
Bajo la denominación de encomiendas se comprenderán los bultos sueltos que no excedan de 20 kilógramos de peso, que contengan cualquier mercadería, con excepción de artículos peligrosos.