Art. 87. No podrán llevarse en los coches de pasajeros, artículos que puedan ocasionar molestias, explosiones o incendios.
No se admitirán en los trenes y estaciones, a personas que por su estado molesten a los demás pasajeros o que no se ajustaren a los reglamentos.
Las empresas tendrán el deber de expulsar de las estaciones y trenes, a las personas aludidas en el inciso anterior, justificando el hecho en acta firmada por dos pasajeros a lo menos.
La expulsión del tren deberá hacerse en la primera estación, con devolución del equipaje, pudiendo, entretanto, aislarse a dichas personas en un departamento especial.
El transporte de personas atacadas de enfermedades infecciosas o simplemente molestas a los demás pasajeros, deberá efectuarse en compartimientos especiales.