Art. 96. Los objetos encontrados en los coches, en las estaciones o en la vía, y todos aquellos cuyo dueño, remitente o consignatario no se presentase a retirarlos dentro del plazo establecido en los Reglamentos, se mantendrán por la Empresa en depósito, llevándose de todos ellos un Registro especial, con expresión del día y lugar en que se encontraron y sus principales señales.
La existencia de dichos objetos se avisará por carteles en las estaciones. Si nadie se presentare a reclamarlos dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la colocación de los avisos, se procederá a enajenarlos en subasta pública. El producto de la venta, deducidos los gastos y cuanto se adeudare a la Empresa, ingresará a arcas fiscales.
Si los objetos olvidados estuvieren sujetos a fácil descomposición o deterioro, se procederá inmediatamente a su enajenación; y su producto se conservará para darle la aplicación prevenida en este artículo, si transcurrido los tres meses de avisos nadie se presentare a reclamarlos.