Art. 101. El Departamento se halla facultado para requerir de las empresas cuantos datos sean necesarios para habilitarlo en sus funciones y cumplir sus fines.
    En consecuencia, el Departamento podrá exigir la comparecencia y declaración de testigos y exhibición de los libros, papeles, tarifas, contratos, ajustes y documentos relativos a la materia de investigación. Esta facultad se ejercerá en la forma establecida en el artículo 43 del Código de Comercio.
    Los funcionarios del Departamento tendrán libre acceso a las estaciones, talleres, vías, trenes y dependencias de los ferrocarriles.
    Por su parte, las empresas están obligadas a contestar todas las cuestiones sobre las cuales el Departamento necesite informe, como, asimismo, a llenar los formularios que para fines estadísticos, le envíe el Departamento.