Art. 102. En los casos de reclamo de cualquier interesado, sobre actos de las empresas en contravención con la presente ley, el Departamento lo transmitirá a la empresa afectada, fijando un plazo para informar. Si dicho informe fuere suficiente para esclarecer la cuestión, se dictará resolución inmediata.
Si la empresa no contestare en el plazo fijado o si el hecho fuere estimado de gravedad, el Departamento dispondrá que se practique por su personal una investigación que le permita formar juicio completo para adoptar la resolución que proceda.