Art. 104. Ingresarán al Fisco los siguientes recursos:
    a) Las cuotas que deben aportar las empresas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la presente ley;
    b) El excedente de entradas que obtuvieren las empresas, según lo establecido en los artículos 26 y 76.
    c) Las rentas de arrendamiento que se paguen por ferrocarriles de propiedad fiscal entregados a la explotación por particulares;
    d) Las sumas que deben abonar las empresas que gocen de garantía de interés para integrar las cantidades que el Estado hubiere pagado por cuenta de dicha garantía;
    e) Las rentas provenientes del arrendamiento de terrenos fiscales entregados en uso a empresas de ferrocarriles;
    f) Las multas en que incurrieren las empresas u otras personas por infracciones a la presente ley o a sus reglamentos de ejecución;
    g) Las sumas que deberán pagar los concesionarios de vías férreas al otorgarse la concesión, acordar prórroga de plazos o autorización para transferirla o cederla;
    h) Los depósitos de garantía que se ordenare confiscar por incumplimiento de las obligaciones afianzadas con ellos;
    i) Las retenciones del 10 por ciento sobre el valor de las transferencias de concesiones y demás sumas que se señalan en el artículo 22;
    j) El producto líquido no reclamado de la venta de los objetos a que se refiere el artículo 96, y
    k) Los derechos que se cobrarán por los exámenes y carnets de maquinistas y demás empleados del servicio técnico de los ferrocarriles.