Art. 113. Si el accidente causado sin voluntad originase la muerte de alguna persona, el culpable sufrirá la pena de presidio menor, en sus grados medio a máximo.
    En caso de no haber muertos ni heridos, la pena será la de prisión y multa deLey 21806
Art. 88 N° 7
D.O. 05.02.2026
5 a 25 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las reparaciones del daño causado.