Art. 115. Si a consecuencia del abandono del puesto o del estado de embriaguez, ocurrieren accidentes que hicieren o causaren la muerte de alguna persona, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de Ley 21806
Art. 88 N° 9
D.O. 05.02.2026
5 a 25 unidades tributarias mensuales.