Art. 124. Los que se resistieren a las representaciones o requisiciones de los jefes de estación, conductores de trenes u otros empleados encargados de cuidar de la seguridad del tránsito, acerca de la observancia de los reglamentos de policía de seguridad y orden, a más de la pena que le correspondiere por la contravención, sufrirán la pena de prisión y multa de Ley 21806
Art. 88 N° 11
D.O. 05.02.20261 a 5 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la que corresponda a los actos que hubieren ejecutado contra el jefe de estación, conductor o empleado que los hubiere requerido.
Art. 88 N° 11
D.O. 05.02.20261 a 5 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la que corresponda a los actos que hubieren ejecutado contra el jefe de estación, conductor o empleado que los hubiere requerido.