Art. 125. Las infracciones de la presente ley, cometidas con voluntad criminal, que no tengan pena especial señalada, serán castigadas con presidio menor en su grado máximo, y multa de Ley 21806
Art. 88 N° 12
D.O. 05.02.2026
5 a 50 unidades tributarias mensuales, por denuncia de los inspectores, de los pasajeros, o a solicitud del ministerio público.