Art. 130. Las cuestiones que pudieran suscitarse en la determinación del monto de los aportes y otros derechos u obligaciones que deben pagar las empresas o los concesionarios, en conformidad a la presente ley, serán resueltas por el Departamento de Ferrocarriles. En conformidad a esta resolución, el Director del Departamento practicará la liquidación de lo adeudado y formulará el cobro respectivo.