Art. 138. En atención a lo dispuesto en el artículo 24, del decreto con fuerza de ley N.o 292, de 20 de Mayo último, no se aplicarán a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, las disposiciones de la presente ley, en cuanto sean contrarias a los preceptos del decreto con fuerza de ley N.o 167, de fecha 12 del mes indicado, orgánico de dicha Empresa.