Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Rodrigo Antonio Burgos Castillo, para todos los efectos legales, el tiempo servido entre el 1º de Octubre de 1948 y el 30 de Junio de 1951.
    Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo del interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.