MODIFICA DECRETO N° 653, DE 1992 Santiago, 15 de noviembre de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.163.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo N° 38 de la Constitución Política de la República, en el Decreto Supremo de Justicia N° 924, de 1981, en el artículo 34 del Decreto Reglamentario N° 110, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979 y en el Decreto Supremo de Justicia N° 653, de 15 de mayo de 1992 y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado, y
Considerando:
1.- Que, por medio del Decreto Supremo de Justicia N° 653, de 15 de mayo de 1992, el Presidente de la República autorizó a la entidad denominada "Federación de Asociaciones de Servicios Iniciativa Social del Estado Español", con domicilio en la ciudad de Bilbao, España, para que desarrolle actividades en el país, fijándose para estos efectos su domicilio en calle Yerbas Buenas N°s. 235 al 239, provincia de Valdivia, Décima Región de Los Lagos.
2.- Que, por medio de la escritura pública de fecha 6 de septiembre de 1995, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Patricio Véliz Moller, suplente de don Gonzalo de la Cuadra Fabres, el representante en Chile de la "Federación de Asociaciones de Servicios Iniciativa Social del Estado Español", don Gonzalo Espina Peruyero, comunicó al Ministerio de Justicia, el cambio de domicilio de ambos para calle Gay N° 2038, ciudad y provincia de Santiago, Región Metropolitana.
D e c r e t o:
1.- Modifícase el Decreto Supremo de Justicia N° 653, de 15 de mayo de 1992, en el sentido de que el domicilio de la entidad denominada "Federación de Asociaciones de Servicios Iniciativa Social del Estado Español" y de su representante don Gonzalo Espina Peruyero será la calle Gay N° 2038, ciudad y provincia de Santiago, Región Metropolitana.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Eduardo Jara Miranda, Ministro de Justicia Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Mireya Carrizo Inostroza, Subsecretario de Justicia Subrogante.