Artículo único.- Autorízase, por gracia, a las personas que se indican, para que reintegren imposiciones por los períodos que en cada caso se señala:
1) Don Luis Beas Valenzuela, entre el 1º de Febrero de 1974 y el 31 de Agosto de 1975;
2) Doña María Leontina Toledo Martínez, desde el 1º de Marzo al 31 de Agosto de 1950 y entre el 1º de Noviembre de 1954 y el 30 de Junio de 1960;
3) Doña Alicia Plaza Mujica, desde el 16 de Noviembre de 1942 al 30 de Junio de 1944 y entre el 1º de Julio de 1949 y el 31 de Octubre de 1950.
La Caja de Previsión de Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dichos períodos las que serán de cargo de cada uno de los interesados y, una vez reintegradas el respectivo organismo previsional lo considerará en su jubilación.