FACULTA A LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO PARA ATENDER PUBLICO EN DIA Y HORA QUE INDICA

    Santiago, 12 de Diciembre de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 2.979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976.
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo 1º.- Facúltase a los establecimientos de comercio para atender público el Domingo 23 de Diciembre de 1979, entre las 09:00 y las 15:00 horas, siendo optativo para el personal que presta sus servicios en aquellos que hagan uso de esta facultad concurrir a desempeñar sus labores en el día y horas señalados.
    Artículo 2º.- Las horas trabajadas en tales circunstancias se considerarán, para todos los efectos legales, como extraordinarias, debiendo pagarse con un recargo del 75% sobre el sueldo convenido y liquidarse y pagarse conjuntamente con la remuneración ordinaria del respectivo período.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, Coronel de Aviación (J), Subsecretario del Interior.