ACUERDO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES QUE FIJA LOS PRECIOS DE VENTA DE LOS RESULTADOS ELECTORALES Y PLEBISCITARIOS OFICIALES Y OTROS
Santiago, doce de junio de dos mil, se reunió el Tribunal Calificador de Elecciones con la asistencia de sus miembros titulares señores Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia don Mario Garrido Montt, quien presidió, don Enrique Tapia Witting, don Ricardo Gálvez Blanco y don Domingo Yurac Soto, y el ex Vicepresidente del Senado don Luis Fernando Luengo Escalona y ante la Secretaria Relatora, quien actúa como Ministro de fe, doña Carmen Gloria Valladares Moyano.
Vistos: Teniendo presente, que el Tribunal está facultado para vender material electoral, considerando, además, la forma en que se ha venido realizando esta actividad, dado, también, el volumen, tiempo y personal que se requiere para ello y los costos involucrados; y atendido, por otra parte, el interés en que dichos efectos electorales se difundan fácilmente en los diferentes ambientes políticos, académicos y público interesado en general; se ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I.- Resultados electorales oficiales:
1. El precio de los resultados electorales oficiales, de cualesquiera de los comicios calificados o por calificar, se calculará sobre la base del factor denominado mesa receptora de sufragios.
2. El precio de los resultados electorales oficiales por mesa receptora de sufragios será, respectivamente, el equivalente a 0,0018 unidades de fomento si constare en medio escrito; y, de 0,0025 unidades de fomento, si constare en medio magnético.
3. Los resultados electorales contenidos en medio escrito deberán contener la correspondiente certificación de autenticidad practicada por el Secretario Relator del Tribunal, hoja a hoja.
II.- Fotocopias de material bibliotecario, sentencias o protocolos públicos:
4. El precio de las fotocopias de material de biblioteca, sentencias y protocolos públicos, si constare en papel tamaño oficio o carta, será de $100 (cien pesos) por hoja o foja; y, de $200 (doscientos pesos), por hoja o foja, si constare en papel tamaño especial.
III.- Trabajos especiales que requieran la elaboración de estudios:
5. Tratándose de la confección, elaboración o preparación de algún trabajo o estudio que requiera de especiales conocimientos profesionales o tecnológicos, el precio se fijará, en cada caso, tomando en consideración el volumen, personal administrativo involucrado y tiempo de realización del trabajo encomendado.
IV.- Normas comunes:
6.- Las solicitudes de resultados, fotocopias o trabajos especiales se deberán formular por escrito, con individualización del peticionario; los motivos o razones de la solicitud, si así lo estimare y la indicación de si la información la requiere en medio escrito o magnético.
7. Si se solicitare rebaja del precio, el Tribunal al resolver tomará en consideración los documentos acompañados y las razones invocadas, especialmente las de orden académicas o estudiantiles, todo lo que calificará caso a caso.
8. De acogerse la petición, el precio se pagará en el equivalente en moneda nacional de la unidad de fomento al día del pago efectivo, más el correspondiente impuesto al valor agregado.
9. Cualquiera que sea el precio, la Secretaría girará la correspondiente factura, expresando el rol de la causa que contiene la resolución que ordena dar los resultados, copias o trabajos.
10. Este Acuerdo deroga los anteriores sobre la misma materia y comenzará a regir desde el día de su publicación.
Transcríbase y anúnciese en un lugar visible de la Secretaría, incorpórese en el Protocolo de Acuerdos del Tribunal y publíquese en el Diario Oficial.
Pronunciada por los señores Ministros del Excelentísimo Tribunal Calificador de Elecciones, don Mario Garrido Montt, quien presidió, don Enrique Tapia Witting, don Ricardo Gálvez Blanco, don Domingo Yurac Soto y don Luis Fernando Luengo Escalona. Autoriza la Secretaria Relatora doña Carmen Gloria Valladares Moyano.
Santiago, 12 de junio de 2000.- Carmen Gloria Valladares Moyano, Secretaria Relatora.