DICTA ORDENANZA MUNICIPAL DE TRANSITO

Núm. 6.- Vistos:

1.- Las facultades que me confieren las disposiciones legales vigentes y en uso de las atribuciones que me otorga del DL No. 1.289, Ley Orgánica de Municipalidades.
2.- Los antecedentes contenidos en los artículos 3°, 117°, 151° y 163° de la Ley 18.290/85 nueva Ley de Tránsito.
3.- La necesidad de fijar normas específicas para regular el funcionamiento del tránsito en la Comuna.

    Decreto:

01. Que, se Decreto 509,
M. DE LONQUIMAY
N° 1
D.O. 07.04.2018
mantiene el doble tránsito de las calles de la ciudad, a excepción de la elipse de la calle Bernardo O'Higgins comprendida desde la unión sur de dicha arteria, hasta la unión norte de la ya referida; a su vez, los tramos de las calles Caupolicán y Teniente Merino, entre Bernardo O'Higgins oriente y poniente
02. Prohíbese la circulación de camiones por calle Ignacio Carrera Pinto - Este, desde Baquedano hasta Bernardo O'Higgins y calle O'Higins- Este, entre José Miguel Carrera y Balmaceda; sin embargo podrán hacerlo para los trabajos de carga y descarga, pero solamente por el tiempo imprescindible para efectuar estas faenas.
03. Los vehículos deberán ser estacionados al lado derecho de la calzada, en el sentido del tránsito.
04. Prohíbese el estacionamiento de camiones en las siguientes calles transversales a Ignacio Carrera Pinto/Este:

    - M. Baquedano entre Camino Manuel Rodríguez y O'Higgins.
    - José Miguel Carrera entre Avda. Diego Portales y O'Higgins.
    - Caupolicán entre Avda. Diego Portales y O'Higgins.
    - Cristóbal Colón entre Avda. Diego Portales y O'Higgins.
    - Lautaro entre Avda. Diego Portales y O'Higgins.
    - Carlos Condell entre Avda. Diego Portales y O'Higgins.
    - Manuel Balmaceda entre Avda. Diego Portales y O'Higgins.
    - Avda. Diego Portales entre Condell y Caupolicán (tiene una sola vía).

05. Todo vehículo que circule dentro del radio urbano deberá hacerlo a una velocidad máxima de 40 Kms./hora.
06. El Departamento de Tránsito, colocará la señalización correspondiente, para hacer saber a los conductores las disposiciones de la presente Ordenanza.
07. Corresponderá a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales la Fiscalización y cumplimiento de la presente Ordenanza y denunciar al Juzgado de Policía Local a los infractores.
08. Esta Ordenanza regirá a partir del día 01 de Enero de 1987.


    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Edmundo Fabrenkrog Butendieck, Alcalde.- Mario Alfredo Adriasola Caulier, Secretario.