DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 6.- Calle Larga, Enero 06 de 1987.- Vistos: El Artículo 42 del DL No. 3.063 de 1979; teniendo presente las facultades que le confieren los Artículo; 12 y 13 de la Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal, aprobada por el DL No. 1.289,
Decreto:
DICTASE LA SIGUIENTE ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES DE CALLE LARGA
Artículo 1°.- La siguiente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
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Artículo 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá entregar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se hará o fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley fije otros plazos."
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación de la Orden de Ingresos y su fecha.
Artículo 3°.- Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales y otras según se exprese en su caso, se liquidarán y pagarán en pesos, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos de pesos y elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
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Artículo 4°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio, previo informe del correspondiente Departamento.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.
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Artículo 5°.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
UTM
1.- Duplicado del Comprobante de Pago de
Circulación cuando no sea por causa
imputables a la Municipalidad, 2%
2.- Duplicado Permiso Circulación 5%
3.- Duplicado sello distintivo incluyendo
Permiso de Circulación 75%
4.- Duplicado Padrón Año 1984 y anteriores 8%
5.- Certificados verificación número de motor,
clasificación, transformaciones y otros:
Municipal. 3,5%
A domicilio 8%
6.- Inscripción en registro pertinente de
vehículos que permanecerán fuera de
circulación 10%
7.- Empadronamiento vehículos tracción humana
o animal 5%
8.- Guías de Libre Tránsito 0.4%
9.- Señalizaciones solicitadas por particulares,
por día 2%
10.- Permiso a escuelas de conductores para
practicar, trimestral y por vehículo
motorizado 1 UTM
11.- Permiso provisorio para traslado de
vehículos por día 1/20
12.- Inscripciones de marcas de fuego para
animales 9%
13.- Permisos de Circulación para vehículos
que excedan las dimensiones o carga
máxima, previo V°B° de Vialidad, por día 2%
14.- Animales aparecidos en la vía pública,
forraje diario en corrales por animal 5%
15.- Servicios de bodegaje respecto de
vehículos abandona dos en la vía pública
o retenidos por cualquier causa que
llegan a los recintos Municipales, por día:
- Bicicletas, motocicletas y motonetas 0.5%
- Automóviles, St. Wagons y camionetas 1%
- Camiones, buses y microbuses 2,5%
- Vehículos tracción humana o animal 0,4%
- Otros no clasificados 2%
16.- Certificados varios 3,5%
TITULO IV
erechos Municipales Relacionados con las Patentes por Ejercicio de Actividades Lucrativas
Artículo 6°.- El otorgamiento de patentes y permisos para el ejercicio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos:
UTM
1.- Circos y parques de entretenciones
por semana o fracción y por metro cuadrado 1%
2.- Ferias artesanales, de juguetes, de
vestuarios, promocionales y similares,
por semana 1.5%
3.- Puestos de expendio de frutas y verduras
de la temporada, por mes o fracción 10%
4 - Puestos ferias libre y chacareros, mercados
penas y similares, por día y por metro
cuadrado 0,1%
5.- Puestos de expendio de leña, carbón y
otros por mes 5%
8.- Fondas, ramadas y similares por metro
cuadrado y por días 0,5%
7.- Rodeos, Trillas y similares por día 10%
8.- Stands y kioskos por día de funcionamiento
en ramadas y fondas, excluyendo costos
de luz, agua y servicios de aseo 1%
9.- Bailes, platos únicos, reuniones sociales
con venta de comestibles y bebidas
analcohólicas por día:
- Particulares 5%
- Organizaciones comunitarias 25%
10.- Permisos expendio bebidas alcohólicas
Ley 17.105, en Fiestas Patrias y Año
Nuevo, por día
- Particulares 10%
- Comerciantes 15%
- Organizaciones comunitarias 5%
11.- Mesas y otros para atención de público
anexos a establecimientos comerciales,
tales como Fuentes de Soda, Salones de Té,
Restaurantes y otros, semestral y por
metro cuadrado 2%
12.- Kioskos y similares para venta de seguros
por mes 20%
13.- Fotógrafos, por día 2%
TITULO V
Derechos relativos a la propaganda
Artículo 7°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y/u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos:
1.- Postes sustentadores de letreros, defensas
peatonales y otros, sin perjuicio del
derecho que corresponda por propaganda,
semestrales o fracción y por cada unidad 5%
2.- Letreros camineros, anual o fracción y
por metro cuadrado 10%
3.- En papeleros y otros elementos de servicio
público, semestral y por metro cuadrado 4%
4.- Parlantes o cualquier elemento reproductor
o difusor de sonido al exterior, estacionario
o móvil, por día 0,4%
TITULO VI
Derechos por Comercio Ambulante
Artículo 8°.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos:
1.- Comerciantes ambulantes ocasionales por día:
- A pie 0.5%
- En vehículo motorizado 0.7%
- En triciclo o similar 0.6%
2.- Comerciantes ambulantes permanentes semestral 50%
3.- Promotores comerciales, por día 0.4%
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Artículo 9°.- Los Servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto Supremo No. 458 del MINVU, publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976.
1.- Subdivisiones: 1% del avalúo fiscal del terreno.
2.- Loteos: 1,5% del avalúo fiscal del terreno.
3.- Obras nuevas y ampliaciones: 1,5% del presupuesto.
4.- Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias: 1% del presupuesto.
5.- Reconstrucción: 1% del presupuesto.
6.- Planos tipos autorizados por el MINVU: 1% del presupuesto.
7.- Modificación de proyectos, siempre que no constituyeran aumento de metraje: 0,75% del presupuesto.
8.- Demoliciones: 0,5% del presupuesto.
9.- Aprobación de planos para ventas por pisos: 2 cuotas de ahorro para la vivienda por unidad a vender.
10.- Certificado de número, línea de recepción, venta por pisos, etc. Sin perjuicio del costo del documento cuando proceda: 1 cuota de ahorro para la vivienda.
11.- Certificado de levantamiento topográfico de propiedad de particulares: 0,50 UTM.
12.- Certificado de deslindes en conformidad al Plano catastral: 1 cuota de ahorro para la vivienda.
13.- Modificación de planos de subdivisión, de loteo de deslindes: 0,75% del avalúo fiscal del o de los predios afectados.
En los conjuntos habitacionales con Unidades repartidas por los Derechos Municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se consideran como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o de dos pisos, que se repite en el conjunto. En los edificios de altura la totalidad de un piso que se repite.
Número de Unidades Disminución de Derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
Artículo 10°.- El Alcalde previo informe favorable de la Dirección de Obras Municipales y a petición expresa del interesado, podrá rebajar a la mitad los derechos señalados en los números 2 y 11, del artículo 9° de esta Ordenanza, cuando se trate de obras que signifiquen un adelanto comunal y correspondan a Corporaciones que no persiguen fines de lucro y procuren una utilidad social.
Artículo 11°.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican:
UTM
1.- Inspecciones técnicas o informes de
topografía solicitados por particulares 1
2.- Permiso de Construcción por etapas 1
3.- Estudio de anteproyecto de edificación
hasta 500 M2 1
4.- Estudio de anteproyecto de edificación
sobre 500 M2 2
5.- Aprobación conjuntos armónicos 1
Artículo 12°.- Las autorizaciones que otorgue el Director de Obras Municipales para la ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como agua, alcantarillado, gas, electricidad, teléfono y otros similares, pagarán un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda más las cantidades que se indican en el inciso siguiente.
Sin perjuicio de la cantidad señalada, se pagará además un 3% de cuota de ahorro para la vivienda por metro cuadrado diario ocupado.
Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del Bien Nacional de Uso Público que indique el permiso.
Artículo 13°.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se atenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO VIII
Derechos Varios
Artículo 14°.- Los Servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se señalan:
UTM
1.- Certificados de cualquier naturaleza 0,05%
2.- Copia autorizada del plano regular 0,20%
3.- Copia autorizada de planos municipales
sin incluir el valor de la copia 0,10%
4.- Venta de planos tipos (autoconstrucciones) 0,10%
5.- Estampillas de planos u otros documentos $ 20
6.- Copias simples de planos de documentos 0,05%
7.- Copia autorizada de las Ordenanzas,
Acuerdos, Resoluciones y Decretos
Municipales por hoja 0,01%
8.- Servicios por recibir pago de
consignaciones; u otros legales 0, 10%
9.- Inscripciones en registro de
Contratista y proveedores Municipales 0,05 a 2
10.- Certificados respecto a patentes
comerciales, Alcoholes, Industriales
y profesionales por cada rol 0,05%
11.- Bases administrativas y técnicas y
sus antecedentes Hasta 3.
Artículo 15°.- Extracción de áridos de los cauces de ríos, esteros y quebradas por M3 o fracción: 0,005 El cálculo de los metros cúbicos a explotar será efectuado por la Dirección de Obras Municipales.
Las solicitudes de autorizaciones pana la extracción de áridos mencionada deben contar previamente con la autorización legal del Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Vialidad.
SANCIONES
Artículo 16°.- Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que le aplicará multas de hasta 5 Unidades Tributarias.
Artículo 16°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, infórmese a la Intendencia Quinta Región y archívese.- Sergio Vargas Jara, Alcalde.- Margarita Amaya Flores, Secretaria Municipal (S) .