MODIFICA RESOLUCION Nº 571 EXENTA, DE 2000
(Resolución)
Núm. 636.- Valparaíso, 6 de junio de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el DS 430 del 28 de septiembre de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura; el D.F.L. Nº 5, de 1983 y sus modificaciones; los decretos exentos Nºs 138 y 206 de 2000, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta Nº 571 de 2000, del Servicio Nacional de Pesca; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
Que la resolución Nº 571 de fecha 22 de mayo de 2000, del Servicio Nacional de Pesca, establece límites de desembarque de recurso Jurel destinado a consumo humano directo durante la vigencia de veda biológica.
Que analizados los antecedentes proporcionados por la Empresa Pesquera Playa Blanca S.A., se ha considerado establecer, para dicha empresa, el correspondiente límite de desembarque del recurso Jurel destinado para el consumo humano,
R e s u e l v o:
Artículo único.- Incorpórase en el numeral 2 de la resolución exenta Nº 571, antes citada, en el Item ''Planta de Proceso'', ''III y IV Regiones'', y en los correspondientes ítem ''Ubicación'', ''Desembarque Máximo Autorizado por Día (Toneladas)'' y ''Desembarque Máximo Autorizado por Semana (Toneladas)'', lo siguiente:
Pesquera Playa Blanca S.A. Caldera 80 400
Anótese, comuníquese y publíquese.- Sergio Mujica Montes, Director Nacional de Pesca.