CREA LA RESERVA NACIONAL RIO SIMPSON. DEROGA DECRETO Nº 322, DE 1967, DE AGRICULTURA Y FIJA NUEVA CABIDA Y DESLINDES DE LA RESERVA

    Núm. 1.060.- Santiago, 1 de diciembre de 1999.- Vistos estos antecedentes, lo solicitado por el Ministerio de Agricultura, mediante oficio Nº 26, de 10 de enero de 1997; y lo informado por la División de Bienes Nacionales, en oficio Nº 659, de 8 de noviembre de 1999 y oficio Nº 766, de 19 de mayo de 1999, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la XI Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; y la autorización otorgada por el Sr. Ministro de Bienes Nacionales, mediante oficio Nº 235, de 10 de noviembre de 1999,

    Considerando:

    Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza;
    Que, el Parque Nacional Río Simpson, ubicado en la XI Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, comprende terrenos con alta susceptibilidad a la erosión, producto de las características topográficas y climáticas del área, por lo que se hace necesaria su protección, presentando, además, diversos grados de alteración y degradación por intervención antrópica, lo cual se contrapone a la categoría de Parque Nacional, condiciones todas que hacen recomendable su cambio de categoría de manejo por la de Reserva Nacional, para lo cual corresponden en mejor forma las características del área;
    Que, dentro de dicho parque, existen sectores que son predios de propiedad particular, con título de dominio y ocupados por sus propietarios con anterioridad a la creación del Parque Nacional, situación que debe ser rectificada excluyéndolos de los límites propuestos para la nueva unidad;
    Que, existen terrenos fiscales, que constituyen un importante hábitat estacional para especies en peligro de extinción, como el Huemul, colindantes con la unidad y que forman un todo armónico con los ambientes circundantes;
    Que, el empleo de líneas rectas imaginarias no constituye un buen criterio técnico para la fijación de límites de las Areas Silvestres Protegidas, siendo el de las líneas divisorias de aguas, el criterio técnicamente más adecuado a los objetivos de protección y manejo de ecosistemas de dichas áreas;
    Que, por la importancia y fragilidad de los recursos que contiene, es necesario proteger los terrenos mencionados a fin de evitar que la intervención de que puedan ser objeto, afecte la perpetuación de ese valioso patrimonio;
    Que, la singularidad y potencialidad de los recursos que contiene, requieren un manejo bajo criterios técnicos adecuados, situación que sólo es posible bajo la categoría de Reserva Nacional;
    Que, el área presenta un gran potencial para la investigación científica y manejo de fauna, así como para la educación ambiental y la recreación, debido a la relevancia y singularidad de algunas especies y ecosistemas.

    Teniendo presente: Lo dispuesto en el DS Nº 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República la ''Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América'', firmada en Washington DC, el 12 de octubre de 1940; el DFL Nº 294, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura; el DL Nº 1.939, de 1977; los artículos 19, Nº 8; y 32 Nº 8, de la Constitución Política del Estado,

    D e c r e t o:

    I.- Derógase el D.S. Nº 322, de 1 de julio de 1967, del Ministerio de Agricultura, que creó el Parque Nacional Río Simpson.

    II.- Créase la ''Reserva Nacional Río Simpson'', en los terrenos fiscales, ubicados en los lugares denominados ''Cerro Cono Negro'', ''Cerro Cuatro Puntas'', ''Los Huemules'' y ''Area de Administración'', de las comunas de Aysén y Coyhaique, respectivamente, de las provincias del mismo nombre, XI Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, inscritos a nombre del Fisco, en mayor cabida a fs. 50 Nº 68, del Registro de Propiedad de 1941, del Conservador de Bienes Raíces de Aysén; y en el mismo Conservador de Bienes Raíces, los predios que a continuación se individualizan, con las cabidas que se señalan:

A fs. 70 Nº 87, del Registro de Propiedad de 1970, con una superficie de 34,00 hás.;
A fs. 70 vta. Nº 88, del Registro de Propiedad de 1970, con una superficie de 24,50 hás.;
A fs. 49 vta. Nº 64, del Registro de Propiedad de 1970, con una superficie de 238,75 hás.;
A fs. 68 Nº 84, del Registro de Propiedad de 1970, con una superficie de 100,00 hás.;
A fs. 131 Nº 159, del Registro de Propiedad de 1970, con una superficie de 598,00 hás.;
A fs. 67 vta. Nº 83, del Registro de Propiedad de 1970, con una superficie de 193,30 hás.;
A fs. 69 Nº 85, del Registro de Propiedad de 1970, con una superficie de 140,00 hás.;
A fs. 69 vta. Nº 86, del Registro de Propiedad de 1970, con una superficie de 34,00 hás.; y

En mayor cabida a fs. 194 vta. Nº 162, del Registro de Propiedad de 1960, del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, con una superficie total de 41.620,50 hás., formada por los Lotes 1ª, de la comuna de Aysén, con una superficie de 10.825,00 hás.; Lote 1b, con una superficie total de 4.675,50 hás. (3.803,00 hás. en la comuna de Aysén y 872,00 hás., en la comuna de Coyhaique); lote 1c, con una superficie total de 12.196,00 hás. (9.783,50 hás., en la comuna de Aysén y 2.412,50 hás., en la comuna de Coyhaique); lote 2, con una superficie total de 13.647,50 hás. (8.080,00 hás. en la comuna de Aysén y 5.567,50 hás. en la comuna de Coyhaique); lote 3, con una superficie de 275,00 hás., ubicado en la comuna de Coyhaique; lote 4, de 1,50 hás., en la comuna de Aysén; individualizados en el Plano Nº XI-1-2231 C.R., con los siguientes deslindes:

Lote Nº 1a - Superficie = 10.825,00 Hás.:


Norte : Predio Nº 1, de Edita Avilés Jara; predios Nºs. 2 y 3, ambos de propiedad fiscal y parte del predio Nº 4, de Sucesión Benjamín Velásquez V., todos separados por línea imaginaria;
Este  : Parte del predio Nº 4, de Sucesión Benjamín Velásquez V.; predio Nº 5, de Bernardita Mansilla Pérez; río Correntoso que lo separa del predio Nº 36, de Abraham Bórquez R.; predio Nº 6, de Belia Urrutia Rosales y otros y predio Nº 7, de Abraham Bórquez R., todos separados por línea imaginaria; Sur  : Río Simpson; predio Nº 8, de Estela Vargas Haro, separada por línea imaginaria; predio Nº 9, de Estela Vargas Haro, separada por línea imaginaria y estero Cascada La Virgen; predio Nº 8, de Estela Vargas Haro, separada por Estero Cascada La Virgen;
        y Oeste : Predio Nº 10, de Agustín Fernández M.; predio Nº 50, de Santiago Burgos Muñoz; predio Nº 11, de Luis Díaz Castillo; predio Nº 12, de José Hernández Alvarez;
        predio Nº 13, de Baldomero Galindo Monje; predio Nº 3, de propiedad fiscal; predio Nº 51, de José Torres Orellana; predio Nº 14, de Erasmo Huichapay Durán; predio Nº 15, de Luis Cantín Novellón; y predio Nº 16, de Pablo Hernández Barría, todos separados por línea imaginaria.

Lote Nº 1b - Superficie = 4.675,50 Hás.:

Norte : Parte del predio Nº 37, de Abraham Bórquez R., Predio Nº 3, de propiedad fiscal; predio Nº 31, de Osvaldo Schadebrodt, todos separados por línea imaginaria;
Este  : Predio Nº 32, de Cristóbal Cosmelli; predio Nº 33, de José López Pinilla y parte del predio Nº 34, de Sucesión Vicente Vásquez V., todos separados por línea imaginaria;
Sur  : Predios Nºs. 35 y 20, de Hernán Araneda Silva y Sociedad Agrícola Esperanza, separados por línea imaginaria respectivamente y río Simpson; y Oeste : Parte predio Nº 19, de Abraham Bórquez Hernández;
        predio Nº 6, de Belia Urrutia Rosales y otros;
        predio Nº 36, de Abraham Bórquez R. y parte del predio Nº 37, de Abraham Bórquez R., todos separados por línea imaginaria.

Lote Nº 1c - Superficie = 12.196,00 Hás.:

Norte : Predio Nº 18, de Estela Vargas Haro, separado por línea imaginaria; predio Nº 52, de Sucesión Juan Pérez Cárcamo, separado por línea imaginaria río Simpson; predio Nº 19, de Abraham Bórquez Hernández, separado por línea imaginaria; y río Simpson; Este  : Predio Nº 21, de propiedad fiscal; predio Nº 22, de Inversiones Patricio Larraín; predio Nº 23, de Victoriano Galilea Martínez y predio Nº 24, de Manuel Castilla Vera, todos separados por línea imaginaria;
Sur  : Predio Nº 3, de propiedad fiscal; predio Nº 25, de Sucesión Luis Carrasco Rosas; predio Nº 26, de Sucesión Antonio Luna Gavilán; predio Nº 27, de Emilio Bahamonde B. y parte del predio Nº 28, de Sucesión Herminio Mera González, todos separados por línea imaginaria, y Oeste : Parte del predio Nº 28, de Sucesión Herminio Mera González; predio Nº 29, de Sucesión Ricardo Soto Ruiz; predio Nº 30, de René Ruiz Ruiz y predio Nº 17, de Manuel Jiménez V., todos separados por línea imaginaria.

Lote Nº 2 - Superficie = 13.647,50 Hás.:

Norte : Predio Nº 29, de Sucesión Ricardo Soto Ruiz; predio Nº 28, de Sucesión Herminio Mera González y predio Nº 27, de Emilio Bahamonde B., separado por línea imaginaria;
Este  : Parte del predio Nº 26, de Sucesión Antonio Luna Gavilán; predio Nº 25, de Sucesión Luis Carrasco Rosas; predios Nºs. 39 y 40, ambos de la Corporación de Defensa de la Flora y Fauna; y predio Nº 41, de José A. Jaque Espina, todos separados por línea imaginaria;
Sur  : Predios Nºs. 42 y 42a, ambos de Domingo Medina Catalán; predio Nº 43, de propiedad fiscal (ex Evaristo Fernández); predio Nº 44, de Héctor Cadagán Cadagán; predio Nº 45, de Juan Bahamonde Barría y parte del predio Nº 3, de propiedad fiscal, todos separados por línea imaginaria; y Oeste : Parte del predio Nº 3, de propiedad fiscal, separado por línea imaginaria.

Lote Nº 3 - Superficie = 275,00 Hás.:

Norte : Predio Nº 46, de Sucesión José Higueras H. y predio Nº 47, de Sucesión Baltazar Mera V., separados por línea imaginaria;
Este  : Predio Nº 48, de Humberto Vera Cárcamo, separado por línea imaginaria;
Sur  : Parte del predio Nº 40 de la Corporación de Defensa de la Flora y Fauna, separada por línea imaginaria;
        y Oeste : Parte del predio Nº 40 y predio Nº 39, ambos de la Corporación de Defensa de la Flora y Fauna, separados por línea imaginaria.


Lote Nº 4 - Superficie = 1,50 Hás.:

Norte : Camino público de Puerto Aysén a Coyhaique; Este  : Héctor Sanhueza Avendaño, separado por cerco; Sur  : Río Simpson; y Oeste : Agustín Fernández M., separado por cerco.

    III.- El plano oficial de la reserva que se crea mediante el presente decreto, Nº XI-1-2231 C.R., quedará archivado en el Ministerio de Agricultura y copia del mismo en la Corporación Nacional Forestal (Conaf).

    IV.- La Reserva Nacional Río Simpson, quedará bajo la tuición y administración de la Corporación Nacional Forestal (Conaf).

    Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Sergio Galilea Ocon, Ministro de Bienes Nacionales.- Angel Sartori Arellano, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretario de Bienes Nacionales.