OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TRANSMISION DE DATOS FIJO POR SATELITE A TELEDESIC DE CHILE COMUNICACIONES LIMITADA

    Santiago, 12 de mayo de 2000.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 230.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977.
b)  La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c)  El artículo 1º de la ley Nº 16.436 de 1966.
d)  El Nº 1 del artículo 3 párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
e)  La resolución exenta Nº 1.753 del 13.12.99, que fijó la Norma Técnica para el Servicio Público de Transmisión de Datos Fijo por Satélite,

    Considerando: Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 24.517 del 03.11.98,
    D e c r e t o:



    1.- Otórgase concesión de servicio público de transmisión de datos fijo por satélite a la empresa Teledesic de Chile Comunicaciones Limitada, RUT Nº 77.180.600-7, con domicilio en Isidora Goyenechea 3600, oficina 902, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    2.- Autorízase a la concesionaria para: instalar, operar y explotar estaciones terrenas terminales de usuario:


Tipo de estaciones        : Estaciones terrenas terminales
                            de usuario.
Constelación satelital    : Red Teledesic, satélites de
                            órbita baja.
Bandas de frecuencias    : 18,8 a 19,3 GHz. (Recepción Est.
                            Terrenas)
                            28,6 a 29,1 GHz. (Transmisión
                            Est. Terrenas)
Métodos de acceso        : (ATDM) (FM/TDMA)
PIRE máxima              : 65 dBW.
Diámetro máximo de antena : 2,2 mt.
Zona de servicio          : Territorio Nacional.

    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    4. Los plazos del proyecto son los que se indican a continuación.


Inicio      Término    Inicio
Obras      Obras      Servicio    Observación

12 [meses]  24 [meses]  30 [meses]  Todos estos plazos serán
                                    contados desde la fecha
                                    de publicación, en el
                                    Diario Oficial, del
                                    presente decreto.

    5. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfredo Alamos Cortés, Jefe División Concesiones.