MODIFICA DECRETO Nº 466, DE 1984
Núm. 67.- Santiago, 31 de enero de 2000.- Visto: Lo dispuesto en los libros IV y VI del Código Sanitario; en los artículos 4º y 6º del decreto ley Nº 2.763, de 1979; en el decreto supremo Nº 855, de 1998, del Ministerio de Salud, que modifica decretos supremos Nºs. 1.876, de 1995 y 977, de 1996, ambos del Ministerio de Salud, y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando: La necesidad de reglamentar las condiciones sanitarias en que debe efectuarse el expendio de los productos farmacéuticos complementarios.
Teniendo presente: Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 466, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados, en la forma que a continuación se indica:
1º.- Reemplázase el nombre del Título IV por el siguiente: ''De los Almacenes Farmacéuticos y de los Almacenes Farmacéuticos Complementarios''.
2º.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 56 por los siguientes:
''Existirán también Almacenes Farmacéuticos Complementarios, constituidos como establecimientos o parte de ellos, destinados al expendio de productos farmacéuticos complementarios registrados como tales por el Instituto de Salud Pública.
Ambos tipos de almacenes farmacéuticos estarán dirigidos por un Práctico de Farmacia, el que deberá cumplir con los requisitos que en cada caso se indican.''
3º.- Introdúcense al artículo 57 las siguientes modificaciones:
- Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
''A los almacenes farmacéuticos y a los almacenes farmacéuticos complementarios les estará estrictamente prohibida la adquisición y venta de productos farmacéuticos no autorizados en el artículo anterior.''
- Intercálase en su inciso tercero, a continuación de la palabra ''reglamento'', la siguiente oración ''o productos farmacéuticos complementarios, según sea el caso''.
4º.- Intercálase en la letra b) del artículo 58, a continuación de las expresiones ''almacén farmacéutico'', las expresiones ''o almacén farmacéutico complementario, en su caso''.
5º.- Intercálase en el artículo 59, a continuación de las expresiones ''Almacén Farmacéutico'', las siguientes ''o Almacén Farmacéutico Complementario, en su caso,''
6º.- Intercálase en el inciso primero del artículo 60, a continuación de las expresiones ''almacenes farmacéuticos'' las expresiones ''y almacenes farmacéuticos complementarios, en su caso,''.
7º.- Agrégase al artículo 61 el siguiente inciso final:
''A los Almacenes Farmacéuticos Complementarios les serán aplicables las mismas normas dispuestas en los incisos anteriores para los Almacenes Farmacéuticos, sin embargo el rótulo o letrero correspondiente, al agregar su nombre comercial, no podrá contener alusiones que puedan inducir a engaño respecto de propiedades milagrosas o sobrenaturales de los medicamentos complementarios, sin que sea necesario agregar una lista de aquellos que expenden.''
8º.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 62:
''Esta obligación no regirá respecto de los Almacenes Farmacéuticos Complementarios.''
9º.- Suprímese la letra d) del artículo 63 y agréguese el siguiente inciso final:
''El Almacén Farmacéutico Complementario deberá contar con los siguientes textos:
- Un ejemplar actualizado del Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos autorizados.
- Un ejemplar actualizado del Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos, Alimentos de Uso Médico y Cosméticos.''
10.- Sustitúyase en el artículo 64, las expresiones ''El Almacén Farmacéutico deberá'' por las siguientes:
''Los Almacenes Farmacéuticos y los Almacenes Farmacéuticos Complementarios deberán''.
11.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 65:
''Las mismas responsabilidades descritas en el inciso precedente, serán asumidas por el Práctico de Farmacia del Almacén Farmacéutico Complementario, a quien corresponderá el despacho personal de los productos farmacéuticos complementarios, en el caso de que tengan esa condición de venta.''
12.- Modifícase el artículo 66 en la forma que a continuación se indica:
- Intercálase en el inciso primero, a continuación de las expresiones ''Almacén Farmacéutico'' las siguientes ''o Almacén Farmacéutico Complementario, según sea el caso,''.
- Reemplázase en su letra d) las expresiones ''diez años y'' por las siguientes ''cinco años en una Farmacia o, en el caso de quienes postulan a Prácticos de Farmacias para asumir la Dirección de un Almacén Farmacéutico Complementrio, que acrediten cinco años de experiencia en establecimientos de dicha denominación o 3 años como auxiliar de farmacia y 2 años de experiencia en establecimientos de dicha denominación.'' - Agrégase el siguiente inciso final:
''Una vez recibidos conforme estos antecedentes, la Dirección del Servicio de Salud respectivo comunicará al interesado, dentro del plazo de 30 días, la fecha y el lugar del examen referido en la letra e) del inciso anterior, el que deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la solicitud.''
13.- Sustitúyase en el inciso primero del artículo 67, su primer y segundo acápites, por los siguientes:
''- El Director del Servicio de Salud correspondiente o su subrogante, quien la presidirá;
- El Jefe de la Oficina de Registro y Control de Profesiones Médicas y Paramédicas del Servicio de Salud;''
14.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 68:
- Reemplázase la letra d) por la siguiente:
''d) Copia del contrato de trabajo suscrito entre el auxiliar y el propietario del establecimiento de Farmacia o del Almacén Farmacéutico Complementario, en su caso, en el que se acredite su período de desempeño como tal;''
- Suprímese la letra e).
15.- Sustitúyanse las letras a), b), c), d) y e) del artículo 69, por las siguientes:
''a) Aritmética, en especial sobre el sistema métrico decimal y sobre sistemas de pesos y medidas;'' ''b) Conocimientos sobre productos farmacéuticos en general y en especial de aquellos contenidos en el Título X de este Reglamento, respecto de los Almacenes Farmacéuticos y de aquellos de carácter complementario, en el caso de los Almacenes Farmacéuticos Complementarios;''
''c) Condiciones adecuadas de conservación de los productos farmacéuticos y de los complementarios, según el caso;''
''d) Reglamentación propia de los almacenes farmacéuticos y de los almacenes farmacéuticos complementarios, según el caso;''
''e) Conceptos sobre uso racional de medicamentos;''
Artículo transitorio.- Este decreto supremoDTO 559, SALUD
Nº2
D.O. 31.08.2000 comenzará a regir a contar del 31 de Diciembre del año 2000, fecha a contar de la cual, a los establecimientos que expendan productos farmacéuticos complementarios, sin estar autorizados como farmacias o almacenes farmacéuticos, les serán aplicables sus disposiciones, con excepción de aquellas que dicen relación con la exigencia de contar con un práctico de almacén farmacéutico complementario, lo que solamente será obligatorio a contar del 31 de julio del año 2005.
Nº2
D.O. 31.08.2000 comenzará a regir a contar del 31 de Diciembre del año 2000, fecha a contar de la cual, a los establecimientos que expendan productos farmacéuticos complementarios, sin estar autorizados como farmacias o almacenes farmacéuticos, les serán aplicables sus disposiciones, con excepción de aquellas que dicen relación con la exigencia de contar con un práctico de almacén farmacéutico complementario, lo que solamente será obligatorio a contar del 31 de julio del año 2005.
Durante el período que se extiende entre el 31 de Diciembre del año 2000 y el 31 del mismo mes del año 2005, estos almacenes farmacéuticos podrán ser autorizados para funcionar siempre que sean atendidos por sus administradores, que aprueben el examen de competencia en la forma contemplada en los artículos 60 y siguientes de la reglamentación que por este acto se modifica.
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Ernesto Behnke Gutiérrez, Subsecretario de Salud.
Cursa con alcance el decreto Nº 67, de 2000, del Ministerio de Salud
Núm. 21.743.- Santiago, 15 de junio de 2000.- Esta Contraloría General ha tomado razón del documento de la suma, a través del cual se modifica el decreto número 466, de 1984, de ese Ministerio, que aprueba el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados, pero cumple con hacer presente que entiende que el ''examen de competencia'' a que alude el inciso segundo de su artículo transitorio es aquél a que se refieren los artículos 67 y siguientes de la reglamentación que se modifica, y no los ''artículos 60 y siguientes'', como se expresa en su texto.
Con el alcance que antecede, se ha dado curso al acto administrativo del epígrafe.- Dios guarde a US.,Arturo Aylwin Azócar, Contralor General de la República.
A la señora Ministra de Salud Presente