FIJA MENCIONES Y DATOS QUE DEBERAN CONTENER LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCION PARA POSTULAR A LLAMADOS TITULO I DEL SISTEMA GENERAL UNIFICADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL; A LLAMADOS A POSTULACION COLECTIVA CON PROYECTOS HABITACIONALES (LLAMADOS TITULO II); A LLAMADOS A POSTULACION PARA LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DE VIVIENDAS EMPLAZADAS EN ZONAS DE RENOVACION URBANA O EN ZONAS DE DESARROLLO PRIORITARIO (LLAMADOS TITULO III) Y A LLAMADOS A POSTULACION COLECTIVA CON PROYECTOS HABITACIONALES EMPLAZADOS EN ZONAS DE RENOVACION URBANA O EN ZONAS DE DESARROLLO PRIORITARIO (LLAMADOS TITULOS II/III); DOCUMENTOS QUE DEBERAN ACOMPAÑARSE A ELLAS O EXHIBIRSE, Y SU FORMA DE PRESENTACION

    Santiago, 16 de junio de 2000.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.492 exenta.- Visto: El D.S. N° 44  (V. y U.), de 1988, y sus modificaciones, que regula el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, en especial lo dispuesto en los artículos 32, 33 y 35 número 3 y en sus Títulos II y III, dicto la siguiente,

    R e s o l u c i ó n:

    I.- Las solicitudes de inscripción para postular a llamados del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional (Título I), deberán contener las menciones y datos que se señalan a continuación, los cuales deberán ser consignados por el postulante en el formulario correspondiente que le proporcionará el Serviu, debiendo acompañar a dicha solicitud los documentos que en cada caso se indica:
    1°.- Individualización completa del postulante, señalando su nombre completo, sexo, año de nacimiento y Cédula Nacional de Identidad, debiendo acompañar fotocopia de este documento; a falta de este documento, Certificado de Nacimiento computarizado, expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que acredite el Rol Unico Nacional del postulante, debiendo acompañarse el original de dicho documento; a falta de ellos podrá acreditarse la identidad acompañando fotocopia de pasaporte chileno vigente, en que conste el número del Rol Unico Nacional del postulante, debiendo exhibir el original de este documento.
    2°.- Domicilio actual completo del postulante.
    3°.- Estado civil del  postulante e identificación completa del cónyuge, en su caso, señalando su nombre, apellidos, año de nacimiento, Cédula Nacional de Identidad, o a falta de ésta, Rol Unico Tributario, debiendo acompañar fotocopia del documento respectivo, a falta de ellos, Certificado de Nacimiento computarizado, expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que acredite el Rol Unico Nacional del cónyuge, debiendo acompañarse el original de dicho documento; a falta de todos ellos podrá acreditarse la identidad del cónyuge acompañando fotocopia del pasaporte chileno vigente en que conste el número de Rol Unico Nacional del cónyuge, debiendo exhibir el original de dicho documento. No será exigible este documento, en caso de cónyuge extranjero que no hubiese obtenido Cédula de Identidad, siendo suficiente en tal caso que se acredite el matrimonio con certificado de matrimonio extendido en Chile o extendido en el lugar de celebración, debidamente legalizado en este último caso. El estado civil del postulante se acreditará acompañando fotocopia de la hoja correspondiente de la Libreta de Familia o Certificado de Matrimonio. En el caso que la postulación corresponda a la de una madre o padre soltero o viudo o cuyo matrimonio que ha sido declarado nulo, se deberá especificar esta situación, la que se acreditará, respectivamente, acompañando certificado de nacimiento de los hijos, en que conste el nombre de sus padres y con copia del documento en que conste su reconocimiento como carga familiar del postulante; certificado de matrimonio y de defunción del cónyuge, y certificado de matrimonio con constancia de la subinscripción de la sentencia que declaró su nulidad.
    En caso que el postulante, o su cónyuge o uno oRES 551 EXENTA,
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más miembros integrantes del grupo familiar acreditado estuvieran inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, se deberá especificar esta situación, la que se acreditará acompañando fotocopia de la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad o con certificado, a que se refiere el artículo 8º del D.S. Nº 1.137, de Justicia, de 1994, que aprueba el reglamento de dicho Registro; con declaración jurada del postulante de que viven con él y a sus expensas, en su caso; debiendo, además, acreditarse la condición de cónyuge o miembro integrante del grupo familiar del postulante o de su cónyuge, cuando corresponda, conforme se señala en esta resolución.
    Tratándose de indígenas, para acreditar tal calidad como asimismo, el estado civil de padre, madre, cónyuge o hijo, se estará a las disposiciones de la ley N° 19.253, debiendo acompañarse informe de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena suscrito  por el Director.
    4º.- Miembros que componen el grupo familiar delRES 551 EXENTA,
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postulante. Sólo se considerarán miembros del grupo familiar, al postulante mismo; a su cónyuge; hijos menores de 18 años, incluyendo a aquellos que cumplen los 18 años durante el año calendario en que se postula; los hijos mayores de 18 años reconocidos como carga familiar del postulante o de su cónyuge; los hijos aún no nacidos que cuenten con dicho reconocimiento; y los padres del postulante reconocidos como carga familiar de éste que vivan con él y a sus expensas. Para estos efectos, deberá indicar los nombres y apellidos completos y año de nacimiento de cada uno de los miembros integrantes que componen su grupo familiar, incluyendo los hijos aún no nacidos reconocidos como carga familiar del postulante o de su cónyuge, en cuyo caso se omitirá la información relativa al nombre y al año de nacimiento. Lo anterior se acreditará acompañando fotocopia de las hojas correspondientes de la Libreta de Familia en que esté registrada la partida de nacimiento de los hijos, o con los Certificados de Nacimiento respectivos, siempre que en estos últimos conste el nombre de uno de sus padres a lo menos y siempre que éste sea el del postulante o su cónyuge, y, además, tratándose de hijos mayores de 18 años, con copia del documento en que conste su reconocimiento como carga familiar del postulante o de su cónyuge; tratándose de hijos aún no nacidos reconocidos como carga familiar del postulante o de su cónyuge, bastará con este último documento; tratándose de los padres del postulante, con copia del documento en que conste su reconocimiento como carga familiar del postulante y declaración jurada de que viven con él y a sus expensas. Para los efectos de obtener el puntaje adicional de que trata el reglamento, para el caso de postulación de madre o padre soltero o viudo o cuyo matrimonio ha sido declarado nulo o de acreditarse discapacidad que afecte al postulante y/o a su cónyuge, en ambas circunstancias acreditando tener a su cargo uno o más hijos menores de 15 años al último día del respectivo período de postulación, que cumplan con los requisitos para integrar su grupo familiar y que sean acreditados como carga familiar del postulante o de su cónyuge, cuando corresponda, estos hijos deberán acreditarse acompañando fotocopia de las hojas correspondientes de la Libreta de Familia en que esté registrada la partida de nacimiento de los hijos o con los Certificados de Nacimiento correspondientes y, además, con copia del documento en que conste su reconocimiento como carga familiar del postulante o de su cónyuge, cuando corresponda. Cuando sea procedente, se podrá aplicar el procedimiento de acreditación que señala el inciso cuarto del número 3º de este numeral I.
    5°.- Renta mensual familiar correspondiente al mes anterior a aquél de la postulación, incluyendo la renta del postulante y la de su cónyuge, en su caso.
    6°.- Declaración de si el postulante o su cónyuge tienen derechos en comunidad sobre una vivienda o una infraestructura sanitaria definida en el artículo 7.1.2. del D.S. N° 47 (V. y U.), de 1992, que fijó el texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    7°.- En el caso de que el postulante o su cónyuge hubieren obtenido una vivienda o una infraestructura sanitaria definida en el número anterior, del Serviu o de sus antecesores legales, o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional; o que hubieren adquirido o construido una vivienda con aplicación de un subsidio habitacional o de una subvención municipal, a través de cualesquiera de los Sistemas que regulan o hayan regulado dichos beneficios, o con financiamiento proveniente de un préstamo habitacional obtenido del Serviu o de sus  antecesores legales, sea directamente o a través de cooperativas de viviendas, y dicha vivienda o infraestructura sanitaria hubiere sido objeto de expropiación o hubiere resultado totalmente destruida, o hubiere quedado inhabitable, a consecuencia de sismos, incendios, inundaciones u otras causales, que no sean imputables al beneficiario, el postulante deberá presentar certificado extendido por la autoridad competente que hubiere ordenado la expropiación, o certificado expedido por la Dirección de Obras Municipales correspondiente, en que conste que la vivienda de su propiedad, o de propiedad de su cónyuge, se encuentra en tal situación, con indicación de la fecha aproximada en que se produjo el daño o siniestro.
    En el caso que el postulante o su cónyuge hubiere anulado su matrimonio con un beneficiario que hubiere obtenido una vivienda o infraestructura sanitaria a las que se alude en el inciso anterior, y dicha vivienda o infraestructura sanitaria hubiere ingresado al haber de la sociedad conyugal disuelta y al practicarse la liquidación de la sociedad conyugal hubiere recibido la compensación equivalente, en el evento que dicho postulante o su cónyuge, según corresponda, no haya sido quien se adjudicó la vivienda o infraestructura sanitaria, deberá presentar, al momento de su inscripción, documento emitido por el Serviu en que obtuvo dicho beneficio en que conste que ha restituido a dicho Servicio el 50% del subsidio directo como del subsidio implícito recibidos, conforme a la liquidación practicada por el mismo Serviu, debidamente actualizados a la fecha de la restitución.
    8°.- Tramo de valor de vivienda a que postula, el que debe corresponder sólo a uno de los tramos indicados en las tablas respectivas (según región o parte de región que señalan las mismas tablas), incluidas en el inciso primero del artículo 3° del D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988. Dentro de la misma tabla y tramo seleccionado deberá indicar el monto de subsidio directo solicitado, el que debe corresponder sólo a una de las tres alternativas de monto fijado para cada  tramo de valor de vivienda en las tablas antes mencionadas.
    9°.- Comuna y Región en que desea adquirir o construir la vivienda. La postulación podrá efectuarse en cualquier región, sin embargo, para los efectos de selección a nivel regional se considerará la región que el postulante indique como aquélla en que desea adquirir o construir la vivienda, y en caso de resultar seleccionado, sólo en esta última región podrá aplicar el subsidio obtenido. En caso de haber postulado a alguna comuna dentro de la Provincia de Palena en la X Región de Los Lagos, sólo en dicha Provincia podrá aplicar el subsidio obtenido.
    10.- Para acreditar el cumplimiento del contrato pactado en una Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda, o en Cuenta de Ahorro regida por el Título I de la Ley N° 19.281, o en una Cuenta de Ahorro con fines habitacionales mantenida en algún Servicio de Bienestar Social a que se refiere el inciso segundo del artículo 7° del D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, o en una Cuenta de Ahorro Voluntario a que se refiere el artículo 21 del D.L. N° 3.500, de 1980 y su reglamento contenido en el Título II del D.S. N° 57, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1990, o en una Cuenta de Ahorro mantenida en alguna Cooperativa de Ahorro y Crédito sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, también citadas en el inciso segundo del artículo 7° del D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, el postulante deberá acompañar a su solicitud certificación original a que se refiere el inciso tercero del artículo 9° del D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, extendida por el Banco, Sociedad Financiera, Caja de Compensación, Servicio de Bienestar, Administradora de Fondos de Pensiones o Cooperativa de Ahorro y Crédito, según corresponda, cuya información deberá estar referida al último día del mes anterior al del inicio del  período de inscripción indicado en la respectiva resolución que llama a inscripción de postulantes correspondiente, no obstante lo cual, si se hubieran efectuado giros con posterioridad a esa fecha, la certificación deberá consignar esa circunstancia; de la misma forma, deberá señalar, además, si el ahorro no tiene derecho a reajuste por haberse excedido el titular de la cuenta en el número de giros convenidos. Tratándose de certificaciones extendidas por algún Servicio de Bienestar Social o por alguna Cooperativa de Ahorro y Crédito a los que se refiere este número, deberá constar, además, la fecha de suscripción del convenio, entre el respectivo Servicio de Bienestar o la respectiva Cooperativa de Ahorro y Crédito y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a que se refiere el inciso segundo del artículo 7° del D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988.
    Sin perjuicio de la presentación de las certificaciones a que alude el párrafo anterior, los Servicios de Bienestar Social y las Cooperativas de Ahorro y Crédito, cuyos afiliados o sus cónyuges postulen a estos llamados, con arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7° del D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, deberán proporcionar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, antes del cierre de cada llamado, la certificación a que se refiere el artículo 38 o el artículo 37, respectivamente, del D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988.
    Además el postulante deberá consignar la información correspondiente a dicho ahorro en su solicitud de postulación.
    11.- Para acreditar la antigüedad o permanencia de alguna cuenta de ahorro o de aporte de capital de las señaladas en el artículo 7° del D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, que proviene de otro de los tipos de cuentas señaladas en ese mismo artículo, los postulantes que estén en tal situación deberán acompañar, además de la certificación original a que se refiere el número anterior, certificación extendida por la o las entidades en que mantuvo el ahorro anterior, con indicación detallada de sus condiciones de pacto; modificaciones si las hubiere; cumplimiento de contrato o convenio; fecha de retiro del ahorro o aporte capital, indicando monto de ahorro o aporte capital total girado en que se incluya capital, reajustes e intereses. Para poder considerar que existe continuidad en la permanencia o antigüedad del ahorro o aporte de capital, el postulante deberá haber depositado el total del ahorro o aporte de capital girado, incluido capital, reajustes e intereses, dentro de los tres días hábiles bancarios siguientes al del giro por la entidad correspondiente, en una de las cuentas de ahorro o de aporte de capital a que se refiere el artículo 7° del D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, abierta a su nombre o al de su cónyuge.
    12.- Para acreditar disponibilidad de sitio propio a que se refiere el artículo 8° del D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, el postulante deberá presentar al Serviu, dentro del período de información indicado en la respectiva resolución que llama a inscripción de postulantes, los siguientes documentos:
    a) Copia de escritura pública de adquisición del sitio, en que conste su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, en los términos que señala el artículo 8° del D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, con certificado de vigencia. Dicho sitio no podrá estar afecto a pactos de retroventa ni a condiciones que dejen sujeta su transferencia a la obtención del subsidio;
    b) Certificados de hipotecas, gravámenes, prohibiciones y litigios pendientes, que comprendan a lo menos un período de 10 años, pudiendo sustituirse el certificado de litigios pendientes por una declaración jurada simple en que el titular de dominio del sitio exprese que éste no se encuentra afecto a litigios pendientes. Los postulantes que resultaren seleccionados, para recibir sus respectivos Certificados de Subsidio Habitacional deberán entregar al Serviu respectivo el Certificado que acredite tal circunstancia, extendido con una anticipación no superior a 30 días a la fecha de postulación, en el caso de haberse acreditado tal circunstancia mediante la declaración jurada aludida, o en el caso que los certificados acompañados excedieran el plazo indicado;
    c) Certificado de urbanización ejecutada o debidamente garantizada, extendido por la Dirección de Obras Municipales respectiva o certificados vigentes de factibilidad de dación de servicios de agua potable y alcantarillado. En todo caso, para acreditar la disponibilidad de sitio, deberá acompañarse Certificado extendido por la Dirección de Obras Municipales respectiva en que se acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y,
    d) Certificado vigente de avalúo fiscal o recibo de pago de la última cuota vencida de Contribuciones de Bienes Raíces.

    Sin perjuicio de la presentación de estos documentos dentro del plazo fijado para el período de información, el postulante deberá acompañar los mismos a su solicitud de postulación, pudiendo reemplazar el original del recibo de pago de Contribuciones de Bienes Raíces a que se refiere la letra d) anterior, por una fotocopia de dicho documento. Además, el postulante deberá consignar los datos correspondientes en su solicitud de postulación, siendo de su exclusiva responsabilidad el correcto traspaso de esta información y las inexactitudes que de ello provengan.
Los postulantes que resultaren seleccionados, para recibir sus respectivos Certificados de Subsidio, deberán presentar los certificados a que aluden la letras a) y b) precedentes extendidos con una anticipación no superior a 30 días a la fecha de postulación, en el caso que los acompañados excedieran el plazo indicado.
    Para los efectos de lo dispuesto en este número, se considera sitio propio aquél cuyo dominio se encuentre inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, a nombre exclusivo del postulante, o de su cónyuge, o de ambos cónyuges en comunidad, o de la comunidad integrada por el cónyuge sobreviviente y sus hijos menores.
    13.- En los casos de postulación a través de una cooperativa de vivienda, o de vivienda y servicios habitacionales, o de programas habitacionales de cooperativas abiertas del tipo antes indicado, los representantes legales de la cooperativa deberán indicar en formulario que proporcionará el Serviu, los datos y menciones que a continuación se señalan, y acompañar los documentos que en cada caso se indica, adjuntando además, la solicitud individual de cada uno de los socios que postulan por su intermedio al Subsidio Habitacional a que se refiere esta resolución, en formularios que proporcionará el Serviu, los cuales deberán cumplir, en cada caso, con las exigencias y requisitos señalados en los números precedentes:

    a) Individualización completa de la cooperativa y del respectivo programa habitacional tratándose de cooperativas abiertas, y su domicilio social, individualización completa y cargo de los representantes legales, con indicación de su Cédula de Identidad. Deberá señalarse, además, el número y fecha del decreto supremo que autorizó su existencia;
    b) Deberá acompañarse Certificado de vigencia de la cooperativa, extendido por el Organismo competente durante el semestre en que se efectúe la postulación y en el que se indique la actual composición de su Consejo de Administración y de los representantes legales designados; si no estuvieren individualizados en el Certificado mencionado, se aceptará que se acompañe fotocopia de la escritura en que conste su designación. Si en dicho Certificado no se acreditare la calidad de la cooperativa de acuerdo a lo dispuesto en el número 2 del artículo 35 del D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, deberá acompañarse un certificado expedido por el Departamento respectivo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, extendido durante el semestre en que se postule, en el cual conste la calidad de la cooperativa;
    c) Se deberá indicar la comuna y región en la cual los socios de la cooperativa, o del respectivo programa habitacional tratándose de cooperativas abiertas, desean adquirir o construir la vivienda. Dicha comuna y región debe ser coherente con la tabla de tramos de valor de vivienda a que se postule, información que también se consignará;
    d) Deberá señalarse el número total de socios de la cooperativa, o del respectivo programa habitacional tratándose de cooperativas abiertas; el número de dichos socios que postulan al subsidio habitacional; se indicará además, el número mínimo de socios de la cooperativa, o del respectivo programa habitacional tratándose de cooperativas abiertas, que podrán ser atendidos en el correspondiente llamado, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 15 y en el inciso primero del artículo 17 del D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988. A falta de esta última indicación se entenderá que el número mínimo referido es igual al número de socios que postulan al subsidio habitacional;
    e) Los socios postulantes de una cooperativa podrán acreditar disponibilidad de sitio de propiedad de la cooperativa conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, en cuyo caso no podrá acreditarse simultáneamente la disponibilidad de otro sitio propio en los términos señalados en el número 12 precedente, ni se obtendrá puntaje por este concepto si se acredita ahorro enterado en cuenta de aporte de capital en cooperativa abierta de vivienda a que se refiere la letra f) siguiente. Si se postula con sitio de propiedad de la cooperativa, los representantes legales de la cooperativa deberán presentar al Serviu dentro del período de información indicado en la respectiva resolución que llama a inscripción de postulantes, los siguientes documentos:

e.1) Copia de escritura pública de adquisición del sitio, en que conste su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces en los términos que señala el artículo 35 del D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, con certificado de vigencia, extendido con una anticipación no superior a 30 días a la fecha de su presentación al Serviu. Dicho sitio no podrá estar afecto a pactos de retroventa ni a condiciones que dejen sujeta su transferencia a la obtención del subsidio;
e.2) Certificados de hipotecas, gravámenes, prohibiciones y litigios pendientes, que comprendan a lo menos un período de 10 años, extendidos con no más de 30 días de anticipación a la fecha de su presentación al Serviu;
e.3) Certificado de urbanización ejecutada o debidamente garantizada, extendido por la Dirección de Obras Municipales respectiva o certificados vigentes de factibilidad de dación de servicios de agua potable y alcantarillado. En todo caso para acreditar la disponibilidad de sitio, deberá acompañarse Certificado extendido por la Dirección de Obras Municipales respectiva en que se acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 136, o en el artículo 137, cuando corresponda, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones;
e.4) Certificado vigente de avalúo fiscal o recibo de pago de la última cuota vencida de Contribuciones de Bienes Raíces;
e.5) Plano de Loteo aprobado por la Dirección de Obras Municipales, en el cual aparezca singularizado el predio o predios o la porción de los mismos que se destinará al proyecto de viviendas para los socios de la cooperativa, o del correspondiente programa habitacional tratándose de cooperativas abiertas, singularizándose cada predio con su respectivo rol;
e.6) Si el proyecto a ejecutarse por la cooperativa corresponde a viviendas en altura deberá acompañarse, además, el anteproyecto correspondiente, en el que se indique a lo menos, el número de departamentos por piso y la altura del edificio con una certificación de la Dirección de Obras Municipales respectiva, estampada en el mismo documento, que acredite que el anteproyecto cumple con los distanciamientos, rasantes y demás disposiciones urbanísticas que correspondan.

    Sin perjuicio de la presentación de estos documentos dentro del plazo fijado para el período de información, los representantes legales de la cooperativa deberán acompañar los mismos a la solicitud de inscripción, pudiendo reemplazar el original del recibo de pago de Contribuciones de Bienes Raíces a que se refiere el punto e.4) anterior, por una fotocopia de dicho documento. Además, los representantes legales de la cooperativa deberán consignar los datos correspondientes en la solicitud respectiva, siendo de su exclusiva responsabilidad el correcto traspaso de esta información y las inexactitudes que de ello provengan;
    f) Los socios postulantes de una cooperativa abierta de vivienda podrán acreditar el ahorro exigido mediante Certificación de Aporte de Capital en la respectiva cooperativa, en cuyo caso no podrá acreditarse simultáneamente la disponibilidad de sitio propio en los términos señalados en el número 8 del artículo 35 del D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988; si se postula con Aportes de Capital en la cooperativa, la Certificación respectiva deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 37 del D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, y en la resolución exenta N° 2.209, de este Ministerio, de fecha 3 de noviembre de 1993, publicada en el Diario Oficial del 8 de noviembre de 1993;
    g) Todos los socios de una cooperativa o de un programa habitacional tratándose de cooperativas abiertas deberán postular a un mismo tramo de valor de vivienda de los indicados en el artículo 3° del D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988.

    II.- Las solicitudes de inscripción para postular a llamados a postulación colectiva con proyectos habitacionales (Título II) del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional a que se refiere este numeral, que se efectúen simultáneamente o en forma separada con los llamados a subsidio habitacional a que se refiere el numeral I de esta resolución (Título I); con los llamados a postulación para la adquisición o construcción de viviendas emplazadas en zonas de renovación urbana o en zonas de desarrollo prioritario (Título III) a que se refiere el siguiente numeral III de esta resolución y con los llamados a postulación colectiva con proyectos habitacionales emplazados en zonas de renovación urbana o en zonas de desarrollo prioritario (Títulos II/III) a que se refiere el numeral IV de esta resolución, deberán contener las menciones y datos que se señalan a continuación, los cuales deberán ser consignados por el postulante en el formulario correspondiente que le proporcionará el Serviu, debiendo acompañar a dicha solicitud los documentos que en cada caso se indica, y entregarse junto al formulario y antecedentes a que se refiere el número 5° de este numeral II:

    1°.- Menciones, datos y documentos que se indican en los números 1° al 8° del numeral I de esta resolución.
    2°.- Comuna y Región en que se emplazará el proyecto habitacional con el cual se postule. La postulación podrá efectuarse en cualquier región, sin embargo, para los efectos de selección a nivel regional se considerará la región que el postulante indique como aquélla en que se adquirirá o construirá la vivienda, y en caso de resultar seleccionado, el subsidio obtenido sólo se podrá aplicar al pago del precio de adquisición o construcción de una vivienda incluida en esta última región, y en el proyecto presentado por la cooperativa, por el grupo organizado, corporación o fundación a través del cual postula. Dicha comuna y región debe ser coherente, además, con la tabla de tramos de valor de vivienda a que se postule.
    3°.- Para acreditar el cumplimiento del contrato pactado en alguna de las cuentas a que se refiere el número 10 del numeral I de esta resolución, el socio, miembro o afiliado postulante deberá acompañar a su solicitud certificación original a que se refiere dicho número, debiendo cumplirse con las formalidades que se señalan en el mismo número, en los casos en que sea procedente, así como con las formalidades que señala el número 11 de ese mismo numeral I, cuando corresponda.
    4°.- Para acreditar el dominio del terreno en que está emplazado o se ejecutará el proyecto, si éste estuviere inscrito a nombre de cada uno de los miembros del grupo organizado, el postulante deberá presentar al Serviu, dentro del período de inscripción indicado en la respectiva resolución que llama a inscripción de postulantes, los siguientes documentos:

a) Copia de inscripción de dominio a favor del miembro postulante, con certificado de vigencia, extendido con una anticipación no superior a 30 días a la fecha de su presentación al Serviu. Dicho sitio no podrá estar afecto a pactos de retroventa ni a condiciones que dejen sujeta su transferencia a la obtención del subsidio;
b) Copia de la escritura pública de adquisición del terreno;
c) Certificados de hipotecas, gravámenes, prohibiciones y litigios pendientes, que comprendan a lo menos un período de 10 años, extendidos con no más de 30 días de anticipación a la fecha de su presentación al Serviu. El terreno cuyo dominio se acredite deberá cumplir con las exigencias de urbanización que señala el artículo 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, lo que se acreditará mediante certificado extendido por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
Además, el miembro postulante deberá consignar los datos correspondientes en su solicitud, siendo de su exclusiva responsabilidad el correcto traspaso de esta información y las inexactitudes que de ello provengan.
    5°.- Sin perjuicio de la presentación de la solicitud, conteniendo las menciones, datos y documentos a que se refieren los números precedentes de este numeral II, los representantes legales de la cooperativa de vivienda, o de vivienda y servicios habitacionales, o de cooperativas abiertas, o de otros grupos organizados que tengan personalidad jurídica, o de corporaciones o fundaciones que tengan entre sus objetivos la solución habitacional de sus afiliados y a través de los cuales sus socios, miembros o afiliados postulen al subsidio habitacional de que trata el presente numeral II, deberán indicar en formulario que les proporcionará el Serviu, los datos y menciones que a continuación se señalan, y acompañar los documentos que en cada caso se indica, adjuntando además las solicitudes individuales de cada uno de los socios, miembros del grupo, afiliados de la corporación o fundación que postulen por su intermedio al subsidio habitacional a que se refiere este numeral II, incluidos en el proyecto habitacional que se presente, todo ello en formularios que proporcionará el Serviu, los cuales deberán cumplir en cada caso, con las exigencias y requisitos mencionados en los números precedentes de este numeral:

a) Individualización completa de la cooperativa o del respectivo programa habitacional tratándose de cooperativas abiertas, o del grupo organizado que cuente con personalidad jurídica, o de la corporación o fundación que tenga entre sus objetivos la solución habitacional de sus afiliados, y su domicilio social; individualización completa y cargo de sus representantes legales, con indicación de su Cédula de Identidad. Deberá señalarse, además, el número y fecha del decreto supremo o resolución que autorizó su existencia o que le concedió personalidad jurídica;
b) En el caso de cooperativas, deberá acompañarse Certificado expedido por el Departamento respectivo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante el cual se acredite la calidad de la cooperativa de acuerdo a lo dispuesto en el número 2 del artículo 35 del D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988. Este certificado deberá haber sido extendido durante el semestre en que se efectúe la postulación; pudiendo estar incluida esta certificación en el Certificado a que se refiere la letra e) de este número;
c) Tratándose de otro tipo de grupos organizados que cuenten con personalidad jurídica, o de corporaciones o fundaciones que tengan entre sus objetivos la solución habitacional de sus afiliados, deberá señalarse la Institución o Servicio que concedió dicha personalidad jurídica y acreditarse la vigencia de ésta;
d) En el caso de corporaciones o fundaciones que tengan entre sus objetivos la solución habitacional de sus afiliados deberán acompañar, además, copia de los estatutos o documentos en que conste que entre los objetivos de la corporación o fundación se encuentra la solución habitacional para sus afiliados;
e) Deberá acompañarse Certificado de vigencia de la cooperativa, grupo organizado, corporación o fundación, extendido por el Organismo competente durante el semestre en que se efectúe la postulación, con indicación de la actual composición de su Consejo de Administración y de los representantes legales designados; si no estuvieren individualizados en el Certificado mencionado, se aceptará que se acompañe fotocopia de la escritura en que conste su designación;
f) Se deberá indicar la comuna y la región en la cual los socios de la cooperativa, o del respectivo programa habitacional tratándose de cooperativas abiertas, o los miembros del grupo organizado, o los afiliados a la corporación o fundación, en su caso, desean adquirir o construir la vivienda, las que deben corresponder a la comuna y región de emplazamiento del proyecto habitacional con el cual se postula. Dicha comuna y región debe ser coherente, además, con la tabla de tramos de valor de vivienda a que se postule;
g) Deberá señalarse el número total de socios de la cooperativa, o del respectivo programa habitacional tratándose de cooperativas abiertas, o el número total de miembros del grupo organizado, o el número total de afiliados a la corporación o fundación, en su caso; el número de dichos socios, miembros o afiliados que postulan al subsidio habitacional; se indicará además el número mínimo de socios de la cooperativa o del respectivo programa habitacional tratándose de cooperativas abiertas, o de miembros del grupo organizado, o de afiliados a la corporación o fundación, que podrán ser atendidos en el respectivo llamado, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 15 y en el inciso primero del artículo 17, en relación a lo establecido en el artículo 45 del D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988. A falta de esta última indicación se entenderá que el número mínimo referido es igual al número de socios, de miembros o de afiliados que postulan al correspondiente llamado a Subsidio Habitacional. El número de socios, miembros o afiliados que postulen no podrá ser inferior a 10 y en todo caso deberá ser igual a la cantidad de viviendas del proyecto presentado, incluidas aquellas viviendas de tramo de valor diferente a que se refiere el artículo 42 del Título II del D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988.
h) Para acreditar el dominio del terreno en que está emplazado o se ejecutará el proyecto habitacional respectivo, si éste estuviere inscrito a favor de la cooperativa, grupo organizado, corporación o fundación a través del cual se postula, la cooperativa, el grupo organizado, la corporación o fundación, según corresponda, deberá presentar al Serviu, dentro del período de inscripción indicado en la respectiva resolución que llama a inscripción de postulantes, los siguientes documentos;
h.1) Copia de inscripción de dominio a favor de la cooperativa, o del grupo organizado, o de la corporación o fundación, en su caso, con certificado de vigencia, extendido con una anticipación no superior a 30 días a la fecha de su presentación al Serviu. Dicho terreno no podrá estar afecto a pactos de retroventa ni a condiciones que dejen sujeta su transferencia a la obtención del subsidio;
h.2) Copia de la escritura pública de adquisición del terreno;
h.3) Certificados de hipotecas, gravámenes, prohibiciones y litigios pendientes, que comprendan a lo menos un período de 10 años, extendidos con no más de 30 días de anticipación a la fecha de su presentación al Serviu;
h.4) En caso que el predio estuviere gravado en favor de un banco o institución financiera, el representante legal de la cooperativa, grupo organizado, corporación o fundación, deberá acompañar, además, una declaración jurada en orden a que la cooperativa, el grupo organizado, la corporación o fundación cuenta con los recursos financieros para la ejecución de las obras correspondientes al proyecto y que transferirá la vivienda al socio, miembro o afiliado sin otro gravamen que el que caucione el crédito complementario destinado al pago del precio de la vivienda.
El terreno cuyo dominio se acredite deberá cumplir con las exigencias de urbanización que señalan los artículos 136 y 137 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, según corresponda, lo que se acreditará mediante certificado extendido por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
Además, los representantes legales respectivos deberán consignar los datos correspondientes en la solicitud respectiva, siendo de su exclusiva responsabilidad el correcto traspaso de esta información y las inexactitudes que de ello provengan;

i) Los socios postulantes de una cooperativa abierta de vivienda podrán acreditar el ahorro exigido mediante Certificados de Aporte de Capital en la respectiva cooperativa, en cuyo caso el certificado respectivo deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 37 del D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, y en la resolución exenta N° 2.209, de este Ministerio, de fecha 3 de noviembre de 1993, publicada en el Diario Oficial del 8 de noviembre de 1993;
j) Los socios de una cooperativa o de un programa habitacional tratándose de cooperativas abiertas, o los miembros de grupos organizados, o los afiliados a corporaciones o fundaciones, podrán postular a los diferentes tramos de valor de vivienda de los indicados en el artículo 3° del D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, siempre que se mantengan los límites establecidos en el artículo 42 del mismo reglamento.  Si en la postulación no se cumpliere con los límites establecidos, serán excluidos los socios, miembros o afiliados excedentes, atendiendo al menor puntaje obtenido por éstos y en caso de empate se dirimirá por sorteo. Si como consecuencia de esta disminución, el número de socios, miembros o afiliados resultante fuere inferior a 10, incluidos los distintos tramos, el grupo, la corporación o fundación, la cooperativa o el respectivo programa habitacional, en su caso, será excluido del proceso de selección;
k) Para acreditar que se cuenta con el proyecto habitacional requerido para postular al subsidio habitacional a que se refiere este numeral II, la cooperativa, el grupo organizado, la corporación o fundación cuyos socios, miembros o afiliados postulen a este subsidio deberán presentar al Serviu respectivo, durante el período de inscripción indicado en la respectiva resolución que llama a inscripción de postulantes, los siguientes documentos:

k.1.) Plano de loteo con delimitación exacta del sector correspondiente al proyecto habitacional con que se postula, si el programa constare de varias etapas, o bien, plano conforme a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, en su caso. Este plano de loteo debe corresponder al terreno cuyo dominio se hubiere acreditado para postular al llamado respectivo;
k.2) Memoria descriptiva del proyecto habitacional que se ejecutará o que se encuentre en ejecución o ejecutado en el terreno antes aludido, con indicación de su denominación; ubicación; número de viviendas, que debe corresponder al número de socios, miembros o afiliados postulantes; tramo de valor de las mismas, que debe corresponder a las características del grupo postulante y mantener los límites establecidos en el artículo 42 del D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988; indicación de etapa en que se encuentra el proyecto a la fecha de la postulación, distinguiendo para tal efecto las obras que se encuentran programadas, en cuyo caso se informará la fecha de inicio de obras; en etapa de construcción, en cuyo caso se informará si se encuentra en fase de instalación de faenas y/o ejecución de obras de urbanización; en ejecución de obra gruesa o en ejecución de terminaciones; o viviendas terminadas, en cuyo caso se informará la fecha de la recepción municipal de las viviendas, debiendo tratarse, en todo caso de viviendas nuevas en los términos señalados en el artículo 1° del D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988. Superficie de terreno que, debidamente urbanizada se destinará a áreas verdes formadas, susceptibles de ser recibidas por la Dirección de Obras Municipales respectiva; y la superficie de terreno que, debidamente urbanizada, se destinará a la ejecución de obras de equipamiento comunitario del conjunto, o a ser cedida a terceros con este objeto. En ambos casos, si el proyecto presentado correspondiere a una etapa de un loteo mayor, por la parte proporcional que corresponda dentro del loteo total, a la porción de terreno a utilizar en la etapa considerada en la postulación, destinada a área verde y/o a equipamiento comunitario, deberá acreditarse la constancia de la prohibición de modificarse posteriormente, mediante certificación de la Dirección de Obras Municipales correspondiente, estampada en el plano de loteo respectivo. Tratándose de conjuntos destinados a acogerse a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, en la memoria descriptiva del proyecto se indicará además, la superficie total del terreno destinada a espacios de uso común, excluidas circulaciones y estacionamientos.
    En la memoria señalada, los representantes legales de la cooperativa, del grupo organizado, de la corporación o fundación, en su caso, deberán dejar constancia bajo declaración jurada, que están en conocimiento de la disposición que establece que si resultaren seleccionados en el respectivo llamado y si el subsidio estuviere destinado a aplicarse al precio de la construcción de las viviendas del proyecto presentado al postular, y dicha construcción no se iniciare dentro del año siguiente a la fecha de emisión de los respectivos Certificados de Subsidio, la vigencia de éstos caducará a la expiración de ese plazo, debiendo acreditar esta circunstancia mediante la entrega al Director del Serviu respectivo del permiso de edificación y carta en que se acredite la fecha de inicio de obras correspondiente, entrega que se deberá formalizar a más tardar a la fecha de expiración de ese plazo; así como estar en conocimiento, también, que el incumplimiento de este requisito producirá la caducidad automática de la vigencia de los correspondientes certificados de subsidio;
k.3) Proyectos de alcantarillado, agua potable y pavimentación, salvo que éstos no sean exigibles por tratarse de proyectos de densificación habitacional que no requieren de extensión de redes, cuando éstos se acogen a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, en cuyo caso esta circunstancia se declarará en la solicitud respectiva; y,
k.4) Nómina de socios, miembros o afiliados que postulan al llamado respectivo; dichas nóminas deben corresponder a las solicitudes individuales acompañadas.
    Sin perjuicio de la presentación y entrega de estos antecedentes dentro del plazo fijado para el período de inscripción del correspondiente llamado, los representantes legales de la cooperativa, grupo organizado, corporación o fundación, en su caso, deberán consignar los datos correspondientes en la solicitud respectiva, siendo de su exclusiva responsabilidad el correcto traspaso de esta información y las inexactitudes que de ello provengan.

    III.-  Las solicitudes de inscripción para postular a llamados a postulación para la adquisición o construcción de viviendas emplazadas en zonas de renovación urbana o en zonas de desarrollo prioritario (Título III) del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, a que se refiere este numeral, que se efectúen simultáneamente o en forma separada, con los llamados a Subsidio Habitacional (Título I) a que se refiere el numeral I de esta resolución; con los llamados a postulación colectiva con proyectos habitacionales (Título II) a que se refiere el numeral II de esta resolución; y con los llamados a postulación colectiva con proyectos habitacionales emplazados en zonas de renovación urbana o en zonas de desarrollo prioritario (Títulos II/III) a que se refiere el siguiente numeral IV de esta resolución, deberán contener las menciones y datos que se señalan a continuación, los cuales deberán ser consignados por el postulante en el formulario correspondiente que le proporcionará el Serviu, debiendo acompañar a dicha solicitud los documentos que en cada caso se indica:

    1°.- Menciones, datos y documentos que se indican en los números 1° al 8° del numeral I de esta resolución.
    2°.- Tramo de valor de vivienda a que se postula, el que debe corresponder sólo a uno de los tres tramos indicados en la tabla incluida en el inciso tercero del artículo 51 del D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, en su texto actual. Dentro del mismo tramo seleccionado deberá indicar el monto de subsidio directo solicitado, el que debe corresponder sólo a una de las tres alternativas de monto fijado para cada tramo de valor de vivienda en la tabla antes indicada.
    3°.- Comuna y región en que desea adquirir o construir la vivienda. La postulación podrá efectuarse en cualquier región, sin embargo para los efectos de selección a nivel regional se considerará la región que el postulante indique como aquélla en que desea adquirir o construir la vivienda, y en caso de resultar seleccionado, sólo en esta última región podrá aplicar el subsidio obtenido. La comuna deberá corresponder a la región indicada y además a una comuna para la cual se hubiere determinado zona de renovación urbana o zona de desarrollo prioritario para el llamado al cual postule; el subsidio obtenido sólo podrá ser aplicado en una zona de renovación urbana o en una zona de desarrollo prioritario, según corresponda, definida para el llamado al cual hubiere postulado; para la región indicada por el postulante en su inscripción y que cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.
    4°.- Para acreditar el cumplimiento del contrato de ahorro se estará a lo señalado en el número 10 del numeral I de esta resolución, debiendo cumplirse con las formalidades que señala el número 11 de ese mismo numeral, cuando corresponda.
    5°.- Para acreditar disponibilidad de sitio propio, se estará a lo indicado en el número 12 del numeral I de esta resolución.
    6°.- En los casos de postulación a través de cooperativas de viviendas, o de vivienda y servicios habitacionales, o de programas habitacionales de cooperativas abiertas del tipo antes indicado, o de otros grupos organizados que tengan personalidad jurídica, o de corporaciones o fundaciones que tengan entre sus objetivos la solución habitacional de sus afiliados, los representantes legales de la cooperativa, grupo organizado, corporación o fundación, según corresponda, deberán indicar en formulario que proporcionará el Serviu, los datos y menciones que a continuación se señalan, y acompañar los documentos que en cada caso se indica, adjuntando además, la solicitud individual de cada uno de los socios, miembros o afiliados que postulan por su intermedio al Subsidio Habitacional a que se refiere este numeral III, en formularios que proporcionará el Serviu, los cuales deberán cumplir, en cada caso, con las exigencias y requisitos mencionados en los números precedentes de este numeral:

a) Menciones, datos y documentos que se indican en las letras a) hasta la e) del número 5° del numeral II de esta resolución, según corresponda;
b) Se deberá indicar la comuna y la región en la cual los socios de la cooperativa, o del respectivo programa habitacional tratándose de cooperativas abiertas, o los miembros del grupo organizado, o los afiliados a la corporación o fundación, en su caso, desean adquirir o construir la vivienda; comuna y región que debe ajustarse a lo expresado en el número 3° de este numeral;
c) Deberá señalarse el número total de socios de la cooperativa, o del respectivo programa habitacional tratándose de cooperativas abiertas, o el número total de miembros del grupo organizado, o el número total de afiliados a la corporación o fundación, en su caso; el número de dichos socios, miembros o afiliados que postulan al subsidio habitacional, número que no podrá ser inferior a 10; se indicará además el número mínimo de socios de la cooperativa  o del respectivo programa habitacional tratándose de cooperativas abiertas, o de miembros del grupo organizado, o de afiliados a la corporación o fundación, que podrán ser atendidos en el respectivo llamado, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 15 y en el inciso primero del artículo 17, en relación a lo establecido en el artículo 49 del D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988. A falta de esta última indicación se entenderá que el número mínimo referido es igual al número de socios, de miembros o de afiliados que postulan al respectivo llamado a Subsidio Habitacional;
d) Los socios, miembros o afiliados de una cooperativa, grupo organizado, corporación o fundación podrán acreditar disponibilidad de sitio de propiedad de la cooperativa, grupo organizado, corporación o fundación, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, en relación a lo establecido en el artículo 49 del mismo reglamento, en cuyo caso no podrá acreditarse simultáneamente la disponibilidad de otro sitio propio en los términos señalados en el número 5° de este numeral, ni obtendrá puntaje por este concepto si se acredita ahorro enterado en cuentas de aporte de capital en cooperativa abierta de vivienda a que se refiere la letra e) siguiente. Si se postula con sitio de propiedad de la cooperativa, grupo organizado, corporación o fundación, los representantes legales de la cooperativa, grupo organizado, corporación o fundación, según corresponda, deberán presentar al Serviu dentro del período de información indicado en la respectiva resolución que llama a inscripción de postulantes correspondientes, los documentos que se señalan en las letra e.1), e.2), e.3), e.4), e.5) y e.6) del número 13 del numeral I de esta resolución, entendiéndose en este caso que las menciones que allí se hacen a los socios de las cooperativas; a los representantes legales de la cooperativa; al proyecto a ejecutarse por la cooperativa, se extienden a los miembros de grupos organizados que tengan personalidad jurídica y a los afiliados a corporaciones o fundaciones que tengan entre sus objetivos la solución habitacional de aquéllos; a los representantes legales de esos grupos organizados, corporaciones o fundaciones; y al proyecto a ejecutarse por el grupo organizado, por la corporación o fundación, según corresponda.
Sin perjuicio de la presentación de los documentos aludidos, dentro del plazo fijado para el período de información, los representantes legales de la cooperativa, del grupo organizado, de la corporación o fundación, según corresponda, deberán acompañar los mismos a la solicitud de inscripción, pudiendo reemplazar el original del recibo de pago de Contribuciones de Bienes Raíces aludido, por una fotocopia de dicho documento. Además, los representantes legales de la cooperativa, grupo organizado, corporación o fundación deberán consignar los datos correspondientes en la solicitud respectiva, siendo de su exclusiva responsabilidad el correcto traspaso de esta información y las inexactitudes que de ello provengan;
e) Los socios postulantes de una cooperativa abierta de vivienda podrán acreditar el ahorro exigido mediante Certificados de Aporte de Capital en la respectiva cooperativa, en cuyo caso a este mecanismo de ahorro se aplicarán los requisitos y condiciones señalados en la letra f) del número 13 del numeral I de esta resolución.
f) Todos los socios de una cooperativa o de un programa habitacional tratándose de cooperativas abiertas, o todos los miembros de un grupo organizado o todos los afiliados a una corporación o fundación deberán postular a un mismo tramo de valor de vivienda de los indicados en el inciso tercero del artículo 51 del D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988.

    IV.- Las solicitudes de inscripción para postular a llamados a postulación colectiva con proyectos habitacionales emplazados en zonas de renovación urbana o en zonas de desarrollo prioritario (Títulos II/III) del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, a que se refiere este numeral, que se efectúen simultáneamente o en forma separada, con los llamados a subsidio habitacional (Título I) a que se refiere el numeral I de esta resolución; con los llamados a postulación colectiva con proyectos habitacionales (Título II), a que se refiere el numeral II de esta resolución y con los llamados a postulación para la adquisición o construcción de viviendas emplazadas en zonas de renovación urbana o en zonas de desarrollo prioritario (Título III) a que se refiere el numeral III de esta resolución, deberán contener las menciones y datos que se señalan a continuación, los cuales deberán ser consignados por el postulante en el formulario correspondiente que le proporcionará el Serviu, debiendo acompañar a dicha solicitud los documentos que en cada caso se indica, y entregarse junto al formulario y antecedentes a que se refiere el número 6° de este numeral IV:

    1°.- Menciones, datos y documentos que se indican en los números 1° al 8° del numeral I de esta resolución.
    2°.- Tramo de valor de vivienda a que se postula, el que debe corresponder sólo a uno de los tres tramos indicados en la tabla incluida en el inciso tercero del artículo 51 del D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, en su texto actual. Dentro del mismo tramo seleccionado deberá indicar el monto del subsidio directo solicitado, el que debe corresponder a sólo una de las tres alternativas de monto fijado para cada tramo de valor de vivienda en la tabla antes indicada.
    3°.- Comuna y Región en que se emplazará el proyecto habitacional con el cual se postule. La postulación podrá efectuarse en cualquier región, sin embargo, para los efectos de selección a nivel regional se considerará la región que el postulante indique como aquélla en que se adquirirá o construirá la vivienda. La comuna deberá corresponder a la región indicada y además a una comuna para la cual se hubiere determinado zona de renovación urbana o zona de desarrollo prioritario para el llamado al cual postule; el subsidio obtenido sólo se podrá aplicar en esta última región, comuna, zona de renovación urbana o zona de desarrollo prioritario, según corresponda, definida para el llamado para el cual hubiere postulado; en el proyecto presentado por la cooperativa, por el grupo organizado, corporación o fundación a través del cual postula y que cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.
    4°.- Para acreditar el cumplimiento del contrato de ahorro se estará a lo señalado en el número 10 del numeral I de esta resolución, debiendo cumplirse con las formalidades que señala el número 11 de ese mismo numeral I, cuando corresponda.
    5°.- Para acreditar el dominio del terreno en que está emplazado o se ejecutará el proyecto, si éste estuviere inscrito a nombre de cada uno de los miembros del grupo organizado, el postulante deberá presentar al Serviu, dentro del período de inscripción indicado en la respectiva resolución que llama a inscripción de postulantes, los siguientes documentos:

a) Copia de inscripción de dominio a favor del miembro postulante, con certificado de vigencia, extendido con una anticipación no superior a 30 días a la fecha de su presentación al Serviu. Dicho sitio no podrá estar afecto a pactos de retroventa ni a condiciones que dejen sujeta su transferencia a la obtención del subsidio;
b) Copia de la escritura pública de adquisición del terreno;
c) Certificados de hipotecas, gravámenes, prohibiciones y litigios pendientes, que comprendan a lo menos un período de 10 años, extendido con no más de 30 días de anticipación a la fecha de su presentación al Serviu. El terreno cuyo dominio se acredite deberá cumplir con las exigencias de urbanización que señala el artículo 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, lo que se acreditará mediante Certificado extendido por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
    Además, el miembro postulante deberá consignar los datos correspondientes en su solicitud, siendo de su exclusiva responsabilidad el correcto traspaso de esta información y las inexactitudes que de ello provengan.

    6°.- Sin perjuicio de la presentación de la solicitud, conteniendo las menciones, datos y documentos a que se refieren los números precedentes de este numeral IV, los representantes legales de la cooperativa de vivienda, o de vivienda y servicios habitacionales, o de cooperativas abiertas, o de otros grupos organizados que tengan personalidad jurídica, o de corporaciones o fundaciones que tengan entre sus objetivos la solución habitacional de sus afiliados, a través de los cuales sus socios, miembros o afiliados postulen al Subsidio Habitacional de que trata el presente numeral IV, deberán indicar en formulario que proporcionará el Serviu, los datos y menciones que a continuación  se señalan, y acompañar los documentos que en cada caso se indica, adjuntando además, la solicitud individual de cada uno de los socios, miembros del grupo, afiliados a la corporación o fundación que postulan por su intermedio al Subsidio Habitacional a que se refiere este numeral IV, todo ello en formularios que proporcionará el Serviu, los cuales deberán cumplir, en cada caso, con las exigencias y requisitos señalados en los números precedentes de este numeral:

a) Menciones, datos y documentos que se indican en las letras a) hasta la e) del número 5° del numeral II de esta resolución, según corresponda;
b) Se deberá indicar la comuna y la región en la cual los socios de la cooperativa, o del respectivo programa habitacional tratándose de cooperativas abiertas, o los miembros del grupo organizado, o los afiliados a la corporación o fundación, en su caso, desean adquirir o construir la vivienda, las que deben corresponder a la comuna y región de emplazamiento del proyecto habitacional con el cual se postula y ajustarse a lo expresado en el número 3° de este numeral;
c) Deberá señalarse el número total de socios de la cooperativa, o del respectivo programa habitacional tratándose de cooperativas abiertas, o el número total de miembros del grupo organizado, o el número total de afiliados a la corporación o fundación, en su caso; el número de dichos socios, miembros o afiliados que postulan al subsidio habitacional; se indicará además el número mínimo de socios de la cooperativa o del respectivo programa habitacional tratándose de cooperativas abiertas,  o de miembros del grupo organizado, o de afiliados a la corporación o fundación, que podrán ser atendidos en el respectivo llamado, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 15 y en el inciso primero del artículo 17, en relación a lo establecido en el artículo 45 del D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988. A falta de esta última indicación se entenderá que el número mínimo referido es igual al número de socios, de miembros o de afiliados que postulan al respectivo llamado a Subsidio Habitacional. El número de socios, miembros o afiliados que postulen no podrá ser inferior a 10 y en todo caso deberá ser igual a la cantidad de viviendas del proyecto presentado;
d) Para acreditar el dominio del terreno en que está emplazado o se ejecutará el proyecto habitacional respectivo, si éste estuviere inscrito a favor de la cooperativa, grupo organizado, corporación o fundación a través del cual se postula, la cooperativa, el grupo organizado, la corporación o fundación, según corresponda, deberá presentar al Serviu, dentro del período de inscripción indicado en la respectiva resolución que llama a inscripción de postulantes, los siguientes documentos:

d.1) Copia de inscripción de dominio a favor de la cooperativa, o del grupo organizado, o de la corporación o fundación, en su caso, con certificado de vigencia, extendido con una anticipación no superior a 30 días a la fecha de su presentación al Serviu.  Dicho terreno no podrá estar afecto a pactos de retroventa ni a condiciones que dejen sujeta su transferencia a la obtención del subsidio;
d.2) Copia de la escritura pública de adquisición del terreno;
d.3) Certificados de hipotecas, gravámenes, prohibiciones y litigios pendientes, que comprendan a lo menos un período de 10 años, extendidos con no más de 30 días de anticipación a la fecha de su presentación al Serviu;
d.4) En caso que el predio estuviere gravado en favor de un banco o institución financiera, el representante legal de la cooperativa, grupo organizado, corporación o fundación, deberá acompañar, además, una declaración jurada en orden a que la cooperativa, el grupo organizado, la corporación o fundación cuenta con los recursos financieros para la ejecución de las obras correspondientes al proyecto y que transferirá la vivienda al socio, miembro o afiliado sin otro gravamen que el que caucione el crédito complementario destinado al pago del precio de la vivienda.
    El terreno cuyo dominio se acredite deberá cumplir con las exigencias de urbanización que señalan los artículos 136 y 137 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, según corresponda, lo que se acreditará mediante certificado extendido por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
Además, los representantes legales respectivos deberán consignar los datos correspondientes en la solicitud respectiva, siendo de su exclusiva responsabilidad el correcto traspaso de esta información y las inexactitudes que de ello provengan;

e) Los socios postulantes de una cooperativa abierta de vivienda podrán acreditar el ahorro exigido mediante Certificados de Aporte de Capital en la respectiva cooperativa, en cuyo caso a este mecanismo de ahorro se aplicarán los requisitos y condiciones señalados en la letra f) del número 13 del numeral I de esta resolución;
f) Los socios de una cooperativa o de un programa habitacional tratándose de cooperativas abiertas, o los miembros de grupos organizados, o los afiliados a corporaciones o fundaciones, podrán postular a los diferentes tramos de valor de vivienda de los indicados en el artículo 51 del D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, siempre que se mantengan los límites establecidos en el artículo 49 del mismo reglamento. Si en la postulación no se cumpliere con los límites establecidos, serán excluidos los socios, miembros o afiliados excedentes, atendiendo al menor puntaje obtenido por éstos y en caso de empate se dirimirá por sorteo. Si como consecuencia de esta disminución, el número de socios, miembros o afiliados resultante fuere inferior a 10, incluidos los distintos tramos, el grupo, la corporación o fundación, la cooperativa o el respectivo programa habitacional, en su caso, será excluido del proceso de selección;
g) Para acreditar que se cuenta con proyecto habitacional emplazado en zonas de renovación urbana o en zona de desarrollo prioritario, según corresponda, requerido para postular al subsidio habitacional a que se refiere este numeral IV, la cooperativa, el grupo organizado, la corporación o fundación cuyos socios, miembros o afiliados postulen a este subsidio deberá presentar al Serviu respectivo, durante el período de inscripción indicado en la respectiva resolución que llama a inscripción de postulantes, los siguientes documentos:

g.1) Plano de loteo con delimitación exacta del sector correspondiente al proyecto habitacional con que se postula, si el programa constare de varias etapas, o bien, plano conforme a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, en su caso.  Este plano de loteo debe corresponder al terreno cuyo dominio se hubiere acreditado para postular al llamado respectivo, el que se debe encontrar emplazado en alguna zona de renovación urbana o en alguna zona de desarrollo prioritario, según corresponda, determinada para el llamado;
g.2) Memoria descriptiva del proyecto habitacional que se ejecutará o que se encuentre en ejecución o ejecutado en el terreno antes aludido, con indicación de su denominación; ubicación; número de viviendas, que debe corresponder al número de socios, miembros o afiliados postulantes; tramo de valor de las mismas, que debe corresponder a las características del grupo postulante y mantener los límites establecidos en el artículo 49 del D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988; indicación de etapa en que se encuentra el proyecto a la fecha de la postulación, distinguiendo para tal efecto las obras que se encuentran programadas, en cuyo caso se informará la fecha de inicio de las obras; en etapa de construcción, en cuyo caso se informará si se encuentra en fase de instalación de faenas y/o ejecución de obras de urbanización; en ejecución de obra gruesa o en ejecución de terminaciones; o viviendas terminadas, en cuyo caso se informará la fecha de la recepción municipal de las viviendas, debiendo tratarse, en todo caso de viviendas nuevas en los términos señalados en el artículo 1° del D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988.  Superficie de terreno que, debidamente urbanizada, se destinará a áreas verdes formadas, susceptibles de ser recibidas por la Dirección de Obras Municipales respectiva; y la superficie de terreno que, debidamente urbanizada, se destinará a la ejecución de obras de equipamiento comunitario del conjunto, o a ser cedida a terceros con este objeto.  En ambos casos, si el proyecto presentado correspondiere a una etapa de un loteo mayor, por la parte proporcional que corresponda dentro del loteo total, a la porción de terreno a utilizar en la etapa considerada en la postulación, destinada a área verde y/o a equipamiento comunitario, deberá acreditarse la constancia de la prohibición de modificarse posteriormente, mediante certificación de la Dirección de Obras Municipales correspondiente, estampada en el plano de loteo respectivo.
    Tratándose de conjuntos destinados a acogerse a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, en la memoria descriptiva del proyecto se indicará además, la superficie total del terreno destinada a espacios de uso común, excluidas circulaciones y estacionamientos.
    En la memoria señalada, los representantes legales de la cooperativa, del grupo organizado, de la corporación o fundación, en su caso, deberán dejar constancia bajo declaración jurada, que están en conocimiento de la disposición que establece que si resultaren seleccionados en el respectivo llamado y si el subsidio estuviere destinado a aplicarse al precio de construcción de las viviendas del proyecto presentado al postular, y dicha construcción no se iniciare dentro del año siguiente a la fecha de emisión de los respectivos Certificados de Subsidio, la vigencia de éstos caducará a la expiración de ese plazo, debiendo acreditar esta circunstancia mediante la entrega al Director del Serviu respectivo del permiso de edificación y carta en que se acredite la fecha de inicio de obras correspondiente, entrega que se deberá formalizar a más tardar a la fecha de expiración de ese plazo; así como estar en conocimiento, también, que el incumplimiento de este requisito producirá la caducidad automática de la vigencia de los correspondientes certificados de subsidio;
g.3) Proyectos de alcantarillado, agua potable y pavimentación, salvo que éstos no sean exigibles por tratarse de proyectos de densificación habitacional que no requieren de extensión de redes, cuando éstos se acogen a la Ley Copropiedad Inmobiliaria, en cuyo caso esta circunstancia se declarará en la solicitud respectiva; y
g.4) Nómina de socios, miembros o afiliados que postulan al llamado respectivo; dichas nóminas deben corresponder a las solicitudes individuales acompañadas.
Sin perjuicio de la presentación y entrega de estos antecedentes dentro del plazo fijado para el período de inscripción del correspondiente llamado, los representantes legales de la cooperativa, grupo organizado, corporación o fundación, en su caso, deberán consignar los datos correspondientes en la solicitud respectiva, siendo de su exclusiva responsabilidad el correcto traspaso de esta información y las inexactitudes que de ello provengan.
    V.- Los postulantes al Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional que regula el D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, a que se refieren los numerales I, II, III y IV de esta resolución, deberán dejar constancia, en formulario que les proporcionará el Serviu y que adjuntarán a su solicitud de postulación, bajo su declaración jurada, que los datos y menciones que han proporcionado son efectivos y que conocen las disposiciones del D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, y las sanciones que este reglamento establece para los casos de infracción a sus disposiciones.  Del mismo modo, los representantes legales de la cooperativa, del grupo organizado, de la corporación o de la fundación, según corresponda, deberán dejar constancia, bajo declaración jurada estampada en el formulario mencionado en el inciso primero del número 13 del numeral I; en el enunciado del número 5° del numeral II; en el primer párrafo del número 6° del numeral III; o en el inciso primero del número 6° del numeral IV de esta resolución, según sea el caso, de la efectividad de los datos y menciones que ellos han proporcionado y del conocimiento de las sanciones que el D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, establece para los casos de infracción a las disposiciones que les atañan, así como para el caso en que se detectaren inexactitudes.
    VI.- Las Certificaciones a que se refieren losRES 1855 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 02.08.2001
números 3 y 4 del numeral I de esta resolución, podrán ser obtenidas y/o verificadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o por el SERVIU respectivo, cuando corresponda, directamente del Servicio de Registro Civil e Identificación, pudiendo utilizarse al efecto conexiones vía Internet u otro medio de transferencia magnética o remota de información, de acuerdo a los convenios que se suscriban al efecto.
    Las Certificaciones a que se refieren el número 10 y la letra f) del número 13, ambos del numeral I; el número 3º y la letra i) del número 5º, ambos del numeral II; el número 4º y la letra e) del número 6º, ambos del numeral III; y, el número 4º y la letra e) del número 6º, ambos del numeral IV, todos ellos de esta resolución, podrán ser obtenidas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o por el Serviu respectivo, directamente del Banco, Sociedad Financiera, Caja de Compensación, Servicio de Bienestar, Administradora de Fondos de Pensiones, Cooperativa Abierta de Vivienda o Cooperativa de Ahorro y Crédito, pudiendo utilizarse al efecto conexiones vía Internet u otro medio de transferencia magnética o remota de información, de acuerdo a los convenios que se suscriban al efecto, en cuyo caso el interesado, al momento de su inscripción, deberá entregar al SERVIU respectivo un mandato simple, en formulario proporcionado por el SERVIU, firmado por el titular de la cuenta, mediante el cual autorice a dicho Servicio para requerir directamente, cuando proceda, las correspondientes Certificaciones y/o información sobre la Mantención de Ahorro a la entidad respectiva y para solicitar el bloqueo de las cuentas, cuando corresponda.
    La presentación y entrega del mandato simple a que se refiere el inciso anterior, dentro del respectivo período de postulación, sustituirá la entrega de información en la oportunidad y forma que se señala en las disposiciones a que alude dicho inciso.

NOTA:
      El numeral 3° de la RES 551 EXENTA, publicada el 27.03.2001, dejó establecido que las menciones y referencias que en la presente resolución se hacen a los números 3 y 4 de su numeral I, deberán entenderse referidos a dichos números, en la forma en que ellos han sido modificados por el número 2° de la señalada RES 551 exenta.
    Disposición transitoria.- En el o los llamados que se efectúen durante el año 2000, la inscripción de dominio del sitio que se acredite como ahorro, a nombre exclusivo del postulante, o de su cónyuge, o de ambos cónyuges en comunidad, o de la comunidad integrada por el cónyuge sobreviviente y sus hijos menores, a que se refiere la letra a) del número 12 y la letra e.1) del número 13, ambos del numeral I de esta resolución y a la que aluden el número 5° y la letra a) del número 6°, ambos del numeral III de esta resolución, no podrá tener una antigüedad inferior a 12 meses, contados desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de dicha inscripción, hasta el último día del mes anterior al del inicio del período de postulación respectivo.


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Claudio Orrego Larraín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.