Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don David C. Labraña Fuentes para todos los efectos legales el tiempo servido entre el 20 de Abril de 1949 y el 5 de Abril de 1950.
    Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo del interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.