RENUEVA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO N° 1.009, DE 1978, Y SUS MODIFICACIONES
Núm. 1.183.- Santiago, 20 de octubre de 1995.- Vistos: El artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el Decreto Ley N° 1.263, de 1975 y el Decreto Ley N° 2.349, de 1978, D e c r e t o:
Artículo único: A contar del 24 de diciembre de 1995 se entenderán renovadas por un año las disposiciones del decreto de Hacienda N° 1.009, de 1978, y sus modificaciones, cuya última prórroga, desde el 24 de diciembre de 1994, fue establecida mediante Decreto Supremo de Hacienda N° 1.088, de 31 de octubre de 1994.
No obstante, las entidades que mediante el decreto de Hacienda N° 1.009, de 1978, y sus modificaciones, se encuentran autorizadas para pactar las estipulaciones de los artículos 1° y 2° del D.L. N° 2.349, de 1978, no podrán pactar o convenir dichas estipulaciones respecto de los bienes, ni actos, contratos y casos a que se refieren los artículos 6 y 7 del D.L. N° 2.349, de 1978 citado.
Asimismo, no se podrán pactar estipulaciones que restrinjan la administración y disposición de bienes o distribución de utilidades de los organismos, instituciones y empresas a que se refiere el decreto N° 1.009, de 1978, sin previa autorización del Ministerio de Hacienda.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.