Artículo único.- Autorízase, por gracia a doña Sylvia Terán Guajardo para que reintegre las imposiciones correspondientes al período comprendido entre el 11 de Febrero de 1952 y el 10 de Noviembre de 1953.
La Caja de Previsión de los Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dicho período, las que serán de cargo de la interesada.